La Corte y la mujer del César

Entre las circunstancias que anulan la apariencia de imparcialidad está el activismo
Un panel en Reino Unido negó la aplicación de la inmunidad diplomática que opuso Pinochet en su proceso de extradición en 1998. Cuando se descubrió que uno de los firmantes de la negativa tenía vínculos con Amnesty International, cuya agenda era contraria al exdictador chileno, se anuló el proceso por violación del principio de “apariencia de imparcialidad”. Porter vs. Magill reiteró esta regla, que se abrió camino en el derecho comparado y fue recogida expresamente en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, adoptados por la ONU como garantía del debido proceso y derecho humano fundamental, y por tanto directamente aplicables en nuestro sistema legal.
La imparcialidad se quebranta tanto si se demuestra un interés directo o indirecto del juez, como si concurren factores que erosionan la apariencia de imparcialidad. Porque el derecho no es solamente a recibir un fallo imparcial, sino también a conducir la defensa en un marco de confianza legítima en la conducta judicial, corolario de la seguridad jurídica. Entre las circunstancias que anulan la apariencia de imparcialidad está el activismo, la militancia conceptual -que no es lo mismo que el criterio académico y abstracto sobre cuestiones de puro derecho-, el compromiso específico con ciertas causas, la vinculación con organizaciones que las defienden.
En infracción de este principio incurriría, hipotéticamente, un juez suscrito a la causa de Provida que no se excusare de analizar la constitucionalidad de la sanción penal en caso de aborto. Pues eso ha ocurrido en la Corte Constitucional (CC) en varias ocasiones en que una mayoría de cruzados por los derechos de la naturaleza y otras causas de factura alternativa han cabalgado sobre su investidura judicial para adelantar agendas preconcebidas.
Así abrió la CC las puertas al matrimonio igualitario -contra norma constitucional expresa-, a la consulta del Yasuní -que desconoce derechos adquiridos y pone en riesgo la viabilidad fiscal-, y a precedentes que siguen más una postura ideológica que el texto constitucional, en tanto las cerró tratándose de materia económica, de crecimiento de empresas y empleos, de inversiones que precisan una licencia ambiental, de no confiscación a la propiedad de herederos, que vuelven a tributar sobre un patrimonio que ya lo hizo. Como la mujer del César, la Corte debe ser imparcial. Y parecerlo. ¿Lo ha logrado?