¿Es ejecutable la consulta popular?
El problema de fondo, sin embargo, sobrepasa lo ambiental, social y económico: es jurídico
Sería absurdo que una mayoría de urbanitas, activistas y románticos de cafetín pudiesen obligar a una comunidad distante, contra la voluntad de ésta, a dispararse en el pie. Y hacerlo a destiempo, sin consideración alguna por los derechos adquiridos, cuando ya se habían instalado y funcionaban varios años tiendas de víveres, servicios de hospedaje, de logística, de construcción y un sinfín de bienes y servicios cuya economía depende de una operación petrolera en una zona remota, selvática, que la mayoría de quienes la condenan al cierre no conocen ni siquiera en fotos.
Este abuso no se repara compensando a innumerables familias que se habían organizado en torno a la economía y operación petrolera en el ITT, población local que votó por continuarla. Antes que indemnizaciones, cuya cuenta le llegará al ciudadano común en una forma u otra, las personas necesitan un sentido de propósito, un trabajo, un emprendimiento, un afán de realización por el que levantarse cada día.
El problema de fondo, sin embargo, sobrepasa lo ambiental, social y económico: es jurídico. Una sociedad democrática puede y debe promover el debate y tolerar la discrepancia en esos y muchos otros temas, pero hay un principio sin el cual no es posible la convivencia: el imperio de la ley. Ninguna seguridad jurídica puede haber si los derechos adquiridos bajo la norma aplicable quedan expuestos al impredecible vaivén de las mayorías.
La consulta popular se ha convertido en un atajo para burlar la vigencia efectiva en el tiempo de los derechos adquiridos al amparo de una ley. A este fraude al sistema nos ha conducido el manejo inexperto de la Constitución por la Corte llamada a preservarla, en varios de cuyos precedentes participaron activistas-jueces que debieron ser recusados.
No se puede generar inversión, empleo y bienestar en un sistema que usa y abusa de consultas que conducen a la mutilación de libertades inherentes y derechos adquiridos. Los poderes públicos encargados de materializar una consulta popular sin carácter normativo, como la del Yasuní, no podrán ejecutarla sin grave infracción constitucional, especialmente en lo relativo a la seguridad jurídica, el respeto a los derechos adquiridos de todas las partes interesadas y el consentimiento de las comunidades y poblaciones locales, donde prevaleció el voto por la continuación de la explotación petrolera.