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Espada de Damocles

Avatar del Bernardo Tobar

¿Que la Constitución permite, con las firmas necesarias, llevar cualquier tema a consulta popular? Sí

En el Ecuador no hay una cultura de respeto a los derechos adquiridos, lo que implica un desprecio por la norma bajo la cual nacieron. Simplemente no está en el ADN colectivo el respeto a la legalidad, de tantas veces que se ha hecho tabla rasa del principio constitucional de seguridad jurídica, empezando por la misma Corte Constitucional. Esta vez, sin embargo, el precedente podría generar un riesgo para la dolarización.

Me refiero a la consulta popular que tendrá lugar el 20 de agosto, que según el resultado podría impedir la continuación de la explotación petrolera del bloque ITT-43 en manos de Petroecuador. El impacto económico, de recibir la consulta el favor ciudadano, incluiría una pérdida por inversión no amortizada de US$ 2.000 millones, la pérdida de US$ 14.000 millones de ingresos por los próximos 20 años, más costos inmediatos de abandono y compensaciones sociales por más de US$ 700. Casi US$ 17.000 millones en un país con déficit fiscal crónico ¿Quién pagará esta cuenta? ¿Acaso los activistas que promovieron la consulta o los jueces que la resucitaron?

No estoy defendiendo la explotación del bloque 43; esa es otra discusión. La cuestión que aquí levanto tiene que ver con la precariedad de la regla de derecho. Porque al costo antes mencionado hay que sumar otro, incalculable, el de las oportunidades mutiladas. Si tal es el tratamiento que recibe la empresa pública más importante del país, hay que preguntarse qué puede esperar un inversionista privado respecto de los derechos que adquiera hoy para desarrollar un proyecto, si en 10 años le podría ser confiscado como resultado de una consulta extemporánea.

¿Que la Constitución permite, con las firmas necesarias, llevar cualquier tema a consulta popular? Sí, siempre que la pregunta no conlleve la vulneración de derechos adquiridos, y por lo tanto del principio de seguridad jurídica, porque de otro modo se abriría el camino para la confiscación, extremo también inconstitucional.  

Si la corte de la cerveza se equivocó hace 10 años desestimando la petición de consulta, la corte sucesora no podía reabrirla extemporáneamente sin violar gravemente pilares constitucionales esenciales no solo para la inversión, sino para la certeza y predictibilidad de cualquier relación jurídica, que merced a este infeliz precedente quedará sometida a una espada de Damocles.