En legítima defensa…

No existe infracción cuando la conducta está justificada por estado de necesidad o legítima defensa, dice el Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Los derechos de libertad no los otorga el Estado, pues nacen con la persona, y la ley se limita a reconocerlos y hacerlos efectivos. Al menos este es el principio que subyace todo constitucionalismo liberal, por oposición al absolutismo feudal -o socialismo del siglo XXI, que son casi indistinguibles-, donde los derechos son concesiones graciosas del príncipe. Por eso el debate acerca de la conveniencia de las reformas relativas a la tenencia de armas con fines de defensa pasa por alto lo esencial: los derechos no se discuten; se reconocen y respetan, sean derechos que gusten o no a los socialistas.
Bien por la recuperación de un derecho que jamás debió ser mutilado, esto es la tenencia de armas con fines de defensa. Pero para que el uso efectivo de un arma repeliendo una agresión no resulte en el enjuiciamiento penal de quien se defiende si en el acto se causan lesiones o la muerte del agresor, hace falta una reforma legal que restituya la presunción de legítima defensa. No existe infracción cuando la conducta está justificada por estado de necesidad o legítima defensa, dice el Código Orgánico Integral Penal (COIP), y lo repite de manera consistente el derecho comparado. Es un principio universal de la ley penal.
La dificultad estriba en que la norma exige para la determinación de la legítima defensa que concurra la “necesidad racional de la defensa”. Sin más, esto traslada a los jueces -muchos de los cuales brillan por sus simpatías con los delincuentes- la valoración de la “racionalidad”, exponiendo al implicado en la defensa suya o de otro a un viacrucis legal, con meses o años de prisión preventiva de por medio. O condena. ¿Es racional dispararle en la noche a una persona que remonta un cercado, si el dueño de casa tiene la posibilidad de refugiarse en un cuarto seguro? ¿Hay que averiguar primero las intenciones del intruso, no será que atrás salta la novia y solo quieren fundir cuerpos ayudados por la adrenalina de lo prohibido? ¿Van armados?
Este problema ya lo habían previsto quienes redactaron el Código Penal derogado en 2014 por el actual COIP, cuyo art. 20 presumía la legítima defensa, entre otros casos, cuando se repelía el escalamiento o fractura nocturna de entradas o cercados. Hoy esa presunción no existe. Eran otras épocas, los legisladores pensaban y los delincuentes solo atracaban en la noche.