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La tabla no existe

Avatar del Catrina Tala

La primera ley de drogas que tuvo Ecuador fue la de 1916 y esta sí era una norma que criminalizaba el consumo. En 1958 se cambió este enfoque y, pese al estigma que pesaba contra los adictos, estos ya no eran considerados criminales. De hecho, el Tribunal Constitucional resolvió en 1997 que las penas por tenencia de drogas no podían ser impuestas a consumidores en posesión de estas sustancias. Pero no había parámetros para definir cuándo alguien era traficante y cuándo consumidor. Algunos jueces entendían que una dosis personal podía ser de 2 kilos. Otros decían que con 10 gramos ya eras narcotraficante. El 33 % de los hombres presos lo estaban por delitos relacionados con posesión de drogas. En las mujeres encarceladas el porcentaje subía a 77 %.

Durante los primeros años del correísmo, la Asamblea creó tres categorías: consumidor, tráfico y distribución a gran escala para diferenciar al adicto del microtraficante y de los peces gordos del narconegocio. Hace dos años la Corte Constitucional ratificó que los umbrales de cantidades evitan abusos. Esos criterios son apenas herramientas judiciales para obtener sentencias un poco más justas. No existe el cuco de la “tabla de drogas”. Suena tentador eliminar por decreto o consulta la drogadicción pero, aunque el Ejecutivo o Legislativo hagan cualquier cosa, los jueces seguirán decidiendo quién es microtraficante y quién consumidor. Cabe preguntarse: en este país con un manejo carcelario deplorable, ¿debemos enviar a los adictos a las cárceles? En 2008 Ecuador declaró el consumo de drogas un asunto de salud pública, tal y como lo hizo antes la Organización Mundial de la Salud. Así lo dice el art. 364 de la Constitución. Los consumidores, bajo ninguna circunstancia, pueden ser criminalizados ni discriminados. La solución no es mandar a la cárcel a los consumidores de drogas, ni proponer cosas irrealizables basadas en el reproche moral y la desinformación. Necesitamos políticas públicas de salud, de asistencia social, y que el Estado cumpla su obligación de crear condiciones para que quienes quieran salir de sus adicciones problemáticas consigan hacerlo.