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Diana Acosta-Feldman | ‘Amicus curiae’

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La Corte puede modular sus propias sentencias para garantizar la supremacía de la Constitución y de las garantías jurisdiccionales.

Los opinólogos de las redes sociales pueden seguir perdiendo su tiempo tuiteando y retuiteando sus comentarios vacíos y sin fundamento, que no lograrán que la Corte Constitucional preste atención a ninguno de ellos, pues siempre lo hace sobre argumentos que formen parte del bloque de constitucionalidad, así de simple.

Salvo honrosas excepciones, muchos de los que están en desacuerdo con las sentencias de la alta Corte lo hacen por algún tema moral, de afinidad política o conveniencia, ya que si se tomaran la molestia y el tiempo de leer sus sentencias, de importante y nutrido contenido, acompañado de una estructura digna de una tesis de maestría, se percatarían de que los argumentos jurídicos con los que la Corte sustenta sus decisiones son congruentes y enmarcados en la carta constitucional y en la progresividad de los derechos humanos.

La alta Corte no es política y, por lo tanto no obedece a intereses particulares ni partidistas, pero si alguien siente que tiene algo que decir o aportar en alguna causa que esté en manos de la Corte, lo puede hacer a través de la figura de ‘amicus curiae’, mediante la cual cualquier persona o grupo de personas que tengan interés en la causa, ajenos a la disputa, comparecen en calidad de amigos del tribunal, para con sus argumentos ayudar a la Corte a resolver mejor sus sentencias.

No pierdan su tiempo en redes sociales con ‘tuitazos’, mejor presenten su ‘amicus’, no hace falta ni ir a Quito para presentar su escrito, se lo ingresa de manera virtual en la web de la Corte.

Los cacareos mediáticos aquí no influyen, pues los altos magistrados han demostrado resolver sus casos con solvencia jurídica, transparencia, independencia, imparcialidad y prudencia, de allí que no hay una sola denuncia formal sobre actos deshonestos o de corrupción sobre la justicia constitucional.

Por supuesto, todo es perfectible y por ello la Corte puede modular sus propias sentencias para garantizar la supremacía de la Constitución y de las garantías jurisdiccionales.

Dejen de ser corifeos de las redes sociales e interpongan su ‘amicus’.