Diana Acosta-Feldman: La Asamblea desacata sentencia

En un Estado de derechos es indispensable que la Corte asuma su deber de hacer cumplir sus sentencias
Cuando se decretó la muerte cruzada se mandó a su casa a los asambleístas y se terminaron de manera anticipada los contratos del personal legislativo ocasional, entre los cuales había grupos vulnerables, como las mujeres embarazadas y en estado de lactancia, quienes públicamente denunciaron la vulneración de sus derechos.
La Asamblea, casa de la democracia y legislatura, tiene un administrador general, quien de manera deliberada y sistemática desacata las sentencias de la Corte Constitucional referentes a la línea jurisprudencial ‘erga omnes’, desarrollada a partir de la sentencia 3-19-JP/20, donde la Corte clarificó que la protección especial a la que tienen derecho las mujeres en periodo de lactancia rige hasta que el periodo de lactancia concluya, y por ende queda prohibida su desvinculación por la estabilidad laboral reforzada de que goza este grupo de atención prioritaria.
Para justificar su desacato, el representante de la Asamblea fundamenta que la vulneración del derecho constitucional a estabilidad laboral reforzada opera cuando la mujer no ha notificado por escrito su condición, desconociendo que la Jurisprudencia obligatoria vinculante ha sido clara en manifestar que, con base en el derecho a la intimidad de las mujeres reconocido por la Constitución en su art. 66 #20, no están obligadas a notificar su embarazo al empleador para empezar a gozar del derecho constitucional a la estabilidad laboral reforzada.
La Corte ha señalado que la vulneración a la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia contradice disposiciones constitucionales expresas, por lo que resulta necesaria la “sanción a los responsables por las vulneraciones causadas”.
El representante de la Asamblea no es que hace “intentonas” por desacatar sentencias, sino que, aprovechándose de la coyuntura política, incumple de manera directa lo dispuesto por la alta Corte.
En un Estado de derechos es indispensable que la Corte asuma su deber de hacer cumplir sus sentencias, con la máxima rigurosidad, a los funcionarios de la Asamblea que violan derechos.