Diana Acosta-Feldman: Asueto
La suspensión de la jornada laboral debe ser entendida como lo que es, un feliz asueto, y no un feriado obligatorio
El asueto es la interrupción temporal del trabajo o la suspensión de la jornada laboral, que no es lo mismo que un feriado obligatorio.
Los feriados y los fines de semana son días de descanso obligatorio. Los primeros se encuentran establecidos en la ley (art. 65 del Código del Trabajo), y son, el 1 de enero, Viernes Santo, 1 y 24 de Mayo, 10 de Agosto, 9 de Octubre, 2 y 3 de Noviembre, 25 de diciembre, y los lunes y martes de carnaval; así como los feriados locales. Si el empleador decide trabajar en días que son de descanso obligatorio deberá pagar las horas laboradas con el 100 % de recargo.
Como todo en la vida, hay excepciones. Hay trabajos que, por su naturaleza, carácter técnico o necesidad social, como los hospitales, bomberos, servicios bancarios, etc., no pueden interrumpirse y, por lo tanto, si se necesita trabajar sábados y domingos, que son de descanso forzoso, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores (art. 50 CT). Con esto no se incurre en ningún recargo.
Cuando la jornada laboral se suspende “por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de los empleadores”, esta sí debe ser recuperada.
La suspensión de la jornada laboral debe ser entendida como lo que es, un feliz asueto, y no un feriado obligatorio, ni un fin de semana, por lo que no existe normativa legal para pagar la hora laborada con un 100 % de recargo. Lo que corresponde es recuperarlo de conformidad con lo estipulado en el código obrero, esto es aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, o el fin de semana siguiente, o acordar entre las partes laborar el día del asueto para no tener que recuperarlo luego.
El trabajador que no quisiere sujetarse a la recuperación devolverá al empleador lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción o asueto.
Lo importante es siempre llegar un acuerdo entre las partes, eso es lo prioritario para de esa manera no tener ningún tipo de ‘impasse’ laboral.