Diana Acosta-Feldman: La contratación colectiva
Los excesos deben corregirse y sancionarse, pero sin descuidar los derechos de la clase trabajadora
La contratación colectiva es un principio y un derecho fundamental del derecho del trabajo y es, por antonomasia, la institución más valiosa e importante que tiene el derecho colectivo del trabajo, pues constituye la máxima manifestación del diálogo social para lograr acuerdos que engloban una serie de beneficios sociales para la clase obrera, como son las mejoras salariales y la igualdad.
La negociación colectiva es una herramienta efectiva que tienen los trabajadores agrupados para alcanzar mejores condiciones de trabajo y una vía para lograr la justicia social, por ende, las conquistas laborales producto de luchas son irrenunciables e intangibles, como lo reconoce nuestra Constitución.
Al respecto de la contratación colectiva es importante recordar que nuestra Constitución dispone que el derecho al trabajo se sustenta, entre otros, en los siguientes principios: los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario; se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa; se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley; se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga; entre otros.
Si bien han existido excesos en ciertos contratos colectivos en el sector público, que han perjudicado las arcas estatales beneficiando a quienes no tienen el derecho de ser parte de beneficios que les son exclusivos a los trabajadores, no por estos hechos aislados y arbitrarios se deben vulnerar las conquistas sociales y derechos adquiridos, pues recordemos que por mandato constitucional estos son irrenunciables e intangibles.
Los excesos deben corregirse y sancionarse, pero sin descuidar los derechos de la clase trabajadora, teniendo en consideración que el diálogo social es un método válido para la solución de los conflictos de trabajo, en concordancia con convenios internacionales que hemos suscrito con la OIT, que no pueden vulnerarse.