Premium

Diana Acosta-Feldman | Especulando despidos

Avatar del Diana Acosta

Todo esto con las empresas formales, con las informales no tienen forma de medirlos

Es común que los ‘abogados’ sin título de redes sociales, se pongan a opinar y especular a discreción, sobre los ‘despidos masivos’ que causan los apagones, pero la realidad es que en este momento cualquier número que se tenga no es correcto, debido a que un despido intempestivo, además de ser caro, tiene un plazo de 30 días para registrar el acta de finiquito del despido, contado desde la terminación de la relación laboral.

A saber: primero, despedir intempestivamente a un trabajador es caro, y por ende afecta a la economía de la empresa, pues luego de los 30 días de haberse efectuado el despido se debe indemnizar al trabajador de conformidad con lo dispuesto en el art. 188 del Código del Trabajo (CT), “hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, de más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio”, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 del mismo código, esto es, adicional un 25 % de la última remuneración por cada año de servicio.

Ahora, esto no lo podemos medir hasta después de un mes, que es la obligación legal de registrar el acta de finiquito, pero muchos no hacen el registro porque simplemente no tiene el dinero para pagar, entonces se debe esperar a que el despedido lo denuncie en el Ministerio del Trabajo. Ergo, no se pueden medir los despidos del mes que decurre.

Bien ha hecho la ministra del Trabajo en advertir, referente al cambio de horas de trabajo por los cortes de luz, que “todo pacto entre empleadores y trabajadores puede ser posible” y que pueden llegar a acuerdos, pero que “los trabajos de sábados y domingos, y horas suplementarias irán siempre con recargo”, pues así lo dispone la ley (art. 55 CT). El cambio de ocupación, sin el consentimiento del trabajador, también se considera como despido intempestivo aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría (art. 192 CT).

Todo esto con las empresas formales, con las informales no tienen forma de medirlos.