Diana Acosta-Feldman: ‘In dubio pro operario’
Esta resolución busca la justicia y protección de la parte subordinada de la relación laboral, con una compensación justa
El derecho laboral se separa del derecho civil con una finalidad, la de proteger y equiparar la condición desigual del trabajador frente al empleador, por ello el principio rector del Derecho Laboral, el Tutelar, busca proteger a la parte débil de la relación laboral en tres principios fundamentales: a) el principio protector, b) la primacía de la realidad; y c) el In dubio pro operario.
Sobre la base de estos principios, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional, en aras de zanjar la controversia respecto de qué remuneración se debe considerar al momento de hacer el cálculo de las indemnizaciones por despido intempestivo, si es sobre el último salario completo percibido, o sobre el salario proporcional a su pago mensual, siempre y cuando este sea superior al que venía percibiendo el trabajador, a la luz del principio de favorabilidad, presentó ante el Pleno de la Corte Nacional una histórica resolución que garantiza indemnizaciones más justas, frente a las ‘estrategias’ empleadas para disminuir las indemnizaciones a las cuales legítimamente tienen derecho los trabajadores.
Por ser el despido un acto ilegal y arbitrario que rompe el principio de estabilidad laboral; y por el espíritu tuitivo y protector que tiene el derecho laboral de proteger al trabajador, estableció como un precedente jurisprudencial obligatorio que las indemnizaciones por despido intempestivo deberán calcularse sobre la remuneración que venía percibiendo el trabajador al momento del despido, la completa al mes anterior o la proporcional del último mes, siempre que esta le sea más favorable.
Esta resolución busca la justicia y protección de la parte subordinada de la relación laboral, con una compensación justa y proporcional, con base al principio tutelar y protector del Derecho Laboral.
Además, persigue asegurar un resarcimiento coherente a los miles de trabajadores despedidos, sobre todo de aquellos que se acercan a los veinte años de servicios continuos o interrumpidos para un mismo empleador, en que si son despedidos podrían acceder a la jubilación patronal proporcional.