Diana Acosta-Feldman: La jubilación patronal

La jubilación patronal es un derecho irrenunciable e intangible; eliminarla sería regresivo y contrario a la Constitución
Ante las recientes noticias y declaraciones referentes a la jubilación patronal, me parece importante exponer ciertas precisiones de esta. La jubilación patronal es el derecho vitalicio a recibir una pensión mensual para los trabajadores que por 25 años o más han prestado servicios continuada o interrumpidamente a un mismo empleador (art. 216 Código el Trabajo).
También tienen este derecho, pero de manera proporcional, quienes han sido despedidos intempestivamente y han laborado entre 20 a 25 años (art. 188 CT).
La jubilación patronal es independiente de la que otorga el IESS por vejez, pues esta no la paga el Estado, sino el empleador por el resto de la vida, y en caso de muerte, los herederos tienen derecho a recibir esa pensión mensual por un año.
Esta jubilación, por ser un derecho laboral, es irrenunciable e intangible, porque así lo dice nuestra Constitución (316), y porque así lo ha ratificado en varias sentencias la Corte Constitucional.
Hay empresas que, como práctica contractual, terminan sus relaciones laborales con los trabajadores antes de que ellos cumplan los 20 años, para evitar su pago en vista de que el rubro de pensiones patronales representa una importante carga que afecta la liquidez de los negocios.
La idea de eliminar la jubilación patronal es tan vieja como el Código del Trabajo, pero debemos recordar que tenemos un candado Constitucional que prohíbe la regresión de derechos, pues los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, y en materia laboral, se debe aplicar siempre por el principio ‘pro operario’, el sentido más favorable a los trabajadores.
Eliminar la Jubilación patronal con la actual constitución no es viable y proponer que el trabajador pague parte de su propia jubilación podría alegarse regresivo.
Bienvenidas las propuestas al respecto, pero deben ser consensuadas y analizadas detenidamente, siendo indispensable que esas nuevas alternativas guarden armonía con nuestra norma suprema vigente, pues caso contrario correrán la inexorable suerte de ser declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional.