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Diana Acosta-Feldman: Leguleyadas

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No existe competencia para conocer y resolver medidas cautelares constitucionales autónomas para obtener la libertad de los sentenciados

Las leguleyadas son maniobras o recursos fraudulentos ejecutados con apariencia de legalidad. Y eso es exactamente a lo que están acostumbrados algunos mercenarios del derecho a través del abuso de las medidas cautelares constitucionales autónomas, que las conseguían al mejor postor, de cualquier rincón de nuestro país; resoluciones a favor de sus clientes privados de la libertad para evadir a la justicia y poder refugiarse en sus casas o en embajadas. Pero el negoció se les acabó, pues la Corte Constitucional le puso fin a estas leguleyadas en materia penal, trabando esa puerta giratoria por donde los delincuentes contumaces salían ni bien entraban a la cárcel.

Por esto y para evitar el abuso del derecho en medidas cautelares constitucionales autónomas, la Corte Constitucional, mediante sentencia No.12-23-JC/24, que es jurisprudencia vinculante y precedente de carácter ‘erga omnes’, resolvió que esas maromas legales por parte de abogados chuecos para sacar libres a sus clientes delincuentes con sentencias ejecutoriadas, por delitos como asociación ilícita, cohecho o por robarse el dinero de los ecuatorianos, se acabaron.

No proceden las medidas cautelares solicitadas para interrumpir la ejecución de órdenes judiciales dentro de procesos penales por ser contrarias al ordenamiento jurídico y por desnaturalizar su objetivo, so pretexto de proteger el derecho a la salud o cualquier otro chamuyo, como la unificación de penas, pues esto constituye un abuso y fraude a la Constitución, que es penado hasta con siete años de prisión, por ser actos arbitrarios que generan graves daños a la administración de justicia constitucional. Por ello, los abogados que incurren en abuso del derecho deben ser sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años (art. 335 y 336 COIP).

No existe competencia para conocer y resolver medidas cautelares constitucionales autónomas para obtener la libertad de los sentenciados. La pena la cumplen en la cárcel y punto; ni en su casa, ni en la embajada. Se les acabó el cuento, la fiesta y sus leguleyadas.