Premium

Diana Acosta-Feldman: Los ‘tattoos’

Avatar del Diana Acosta

En lo personal, no me gustan los tatuajes, pero de allí a limitar el acceso al empleo por esa distinción

La discriminación, como de costumbre en Ecuador, sigue presente en la palestra pública. Pareciera que somos gente discriminadora por antonomasia, pero debemos ser muy cuidadosos puesto que no todo trato diferenciado es discriminatorio, como por ejemplo la promoción basada en méritos o aptitudes. Sin embargo, aquello no lo definen las redes sociales, ni los criterios antojadizos, sino la Corte Constitucional.

El derecho a la igualdad y no discriminación se encuentra reconocido en nuestra Constitución (art. 66.4 CRE); y el art. 11.2 establece la prohibición de la discriminación: “2. (...) Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, religión, (…); ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos”.

En enero de 2023, la Corte Constitucional mediante Sentencia No. 72-20-IN, dictaminó que el requisito de estatura mínima previsto en el Reglamento de Reclutamiento para Servidores Policiales no contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación de los aspirantes a Policías, pero en junio de 2022 el Pleno de la Corte Constitucional seleccionó la causa No. 916-22-JP para el desarrollo de la jurisprudencia por tratarse de un asunto novedoso, grave, de relevancia y trascendencia nacional sobre el que la Corte debe pronunciarse, referente al marco de los procesos de reclutamiento sobre los derechos a la libertad de expresión y libre desarrollo de la personalidad, que están relacionados con tener tatuajes y analizar si existe o no discriminación en la prohibición para ingresar a las Fuerzas Públicas por la presencia de ellos.

En lo personal, no me gustan los tatuajes, pero de allí a limitar el acceso al empleo por esa distinción es un tema sobre el cual la Corte Constitucional se debe pronunciar con la urgencia que amerita la protección a nuestros derechos consagrados en la Carta Magna, dado que la discriminación constituye una violación de los derechos humanos.