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Decreto-ley inconstitucional

Avatar del Diana Acosta

Afortunadamente, los miembros de la Corte Constitucional sí conocen lo que es inconstitucional

Resulta inconcebible que una vez más el presidente saliente envíe a la Corte Constitucional otro decreto-ley con inconstitucionalidades. Debe estar mal asesorado.

El decreto-ley de Reestructuración Empresarial tiene como primer elemento, incorporar a nuestra legislación normas que protejan a las empresas económicamente viables para que por deudas no puedan ser llevadas a situaciones de quiebra. Esta es una figura que existe en países del primer mundo y resulta provechosa para impedir que negocios viables se protejan ante situaciones coyunturales que amenacen su continuidad. El problema es que el Ejecutivo incorpora de manera astuta a los trabajadores, estableciéndoles la calidad de acreedores externos, como si fueran un banco o cualquier otra entidad financiera.

Dice el proyecto que a los trabajadores y extrabajadores de la sociedad concursada se los considerará incluidos en el proceso de negociación de sus derechos, pero que “los titulares de acreencias laborales perderán sus derechos, si declinan participar en la fase de negociación o si, habiendo aceptado participar, no continúan en la negociación”; pero, si los titulares de acreencias laborales aceptan negociar con su empleador se les puede reestructurar su “deuda laboral en cuanto a la forma y plazo”, es decir negociar en el monto y el tiempo.

Los trabajadores no son acreedores de sus empleadores y por ello, sus derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulación en contrario. Por lo tanto, lo que su empleador le deba constituye crédito privilegiado de primera clase.

El presidente olvida que nuestra Constitución y los derechos humanos disponen que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales y que los derechos se desarrollan de manera progresiva, no regresiva como pretende este malhadado decreto-ley.

Afortunadamente, los miembros de la Corte Constitucional sí conocen lo que es inconstitucional y no aprobarán ninguna norma de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule los derechos laborales.