Discriminación de ‘jure’

La ley contiene transcendentales derechos, entre los que destaco la ampliación de la licencia remunerada de lactancia a 15 meses
La destituida Asamblea, previo a que la lanzaran con pasaje de ida sin retorno, expidió la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, que no salió de la iniciativa de los mediocres cesados, sino de una orden directa de la Corte Constitucional que mediante sentencia les dispuso legislar, en el plazo de 1 año (se demoraron 4), sobre el derecho al cuidado, ampliar el periodo de lactancia, ampliar y regular el permiso de los hombres para el cuidado y extender el período de cuidado de licencia.
La ley contiene transcendentales derechos, entre los que destaco la ampliación de la licencia remunerada de lactancia a 15 meses, donde la jornada laboral es de 6 horas, luego de la licencia por maternidad de 12 semanas; la licencia no remunerada para el cuidado de los hijos hasta por 15 meses desde que termina la licencia remunerada de 12 semanas, es decir un total de 18 meses para cuidar a los hijos, aunque pocas la utilizarán por no ser remunerada; la licencia por paternidad se amplía a 15 días y los padres adoptivos también tienen derecho a las licencias remuneradas y no remuneradas.
Ahora se prohíbe, en todo tipo de contrato (aún sin estabilidad), el despido a la mujer embarazada durante todo este período de protección, pues el despido a este grupo vulnerable es ineficaz.
Sin embargo, no podía faltar la mancha inconstitucional de los defenestrados asambleístas, quienes decidieron que las personas que reemplacen en sus trabajos a quienes hagan uso de su derecho a la licencia sin remuneración de 15 meses, no recibirán la compensación del pago del incremento del 35 % del valor hora del salario básico a que tiene derecho toda persona con contrato eventual por no gozar de estabilidad ni recibir indemnización, de tal manera que después de trabajar un año y medio los reemplazantes se irán discriminados y con sus derechos constitucionales vulnerados.
Esperemos que la Corte Constitucional realice un control abstracto de constitucionalidad, para garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico, eliminando la discriminación de ‘jure’ y la regresión de derechos en esta norma.