Eduardo Carmigniani: Aranceles por carambola

En el comercio mundial rige la conocida regla del “trato de nación más favorecida”.
El gobierno redujo al 10 %, hasta el 31 de diciembre de 2025, el arancel para ciertos vehículos importados desde los Estados Unidos de América (resolución COMEX 003-2025, 8 de abril de 2025).
Para esa decisión tuvo en cuenta un informe del Viceministerio de Producción e Industrias según el cual “…los automotores que vienen de Estados Unidos no representan actualmente una amenaza a la industria local”. También consideró el anuncio estadounidense imponiendo “un arancel global recíproco del 10 % sobre las importaciones originarias del Ecuador”. Y que “para preservar una relación comercial estable y mutuamente beneficiosa con los Estados Unidos… … [la rebaja sería una] señal positiva de cooperación económica y voluntad de diálogo”.
Estando claro que lo buscado es congraciarse con los Estados Unidos (a no otra conclusión se llega si se arguye que la rebaja sería para nosotros inocua, por no representar “amenaza a la industria local”), está por verse si el juicio de nuestras autoridades fue o no correcto. Pero también qué otros efectos vienen de carambola.
En el comercio mundial rige la conocida regla del “trato de nación más favorecida”. Esta implica que cualquier ventaja concedida (por Ecuador) a un producto originario de otro país (Estados Unidos) “será concedida inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes” (GATT 1994, art. I, 1). El COMEX conoce perfectamente el GATT, pues escudó la rebaja en otro de sus artículos, el XXI, que permite adoptar medidas de excepción para proteger “intereses esenciales de seguridad”, si son aplicadas “en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional”, o para cumplir obligaciones contraídas en el marco de la ONU “para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales”.
Siendo obvio que la “seguridad esencial” es mero pretexto, vuelvo a la carambola. Por ejemplo, con China. No solo por el GATT: nuestro Tratado de Libre Comercio explícitamente incluye como objetivo el del trato de nación más favorecida (art. 1.2, 1).