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Eduardo Carmigniani | Arbitraje: ¿cancha “inclinada”?

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Según la demandante, con ello el Ecuador había incumplido sus obligaciones bajo el tratado de protección de inversiones con los EE.UU.

Sonoro sopapo acaba de dar un tribunal arbitral internacional (Rigo, Hanotiau, Stern) a los chauvinistas que se oponen, ‘per se’, al arbitraje para solucionar diferencias entre inversores y estados. Se trata del laudo del pasado 22 de diciembre, en el caso CPA 2019-15 (Worley International Services Inc. v. Ecuador).

La demanda reclamaba pagos por cuatro proyectos (rehabilitación de la refinería Esmeraldas, la refinería del Pacífico, la planta de licuefacción de gas Machala y el proyecto Santa Elena Monteverde). Según la demandante, con ello el Ecuador había incumplido sus obligaciones bajo el tratado de protección de inversiones con los Estados Unidos de América. La demanda fue íntegramente desestimada y el tribunal además ordenó que Worley pague USD 6 millones, por costos del arbitraje.

El resumen de los tres motivos, independientes, para la desestimación total consta en el párrafo 506 del laudo: “(i) …un patrón de ilegalidad y mala fe generalizado que afecta al núcleo de la inversión de la Demandante desde su inicio, lo cual priva de jurisdicción al Tribunal; (ii) la corrupción de la Demandante durante la operación de la inversión…; y (iii) la ignorancia deliberada de la Demandante respecto de la corrupción de Tecnazul [un subcontratista] durante la operación de la inversión de la Demandante…”.

Veamos el segundo: “los seis Contratos de la Refinería Esmeraldas fueron adjudicados por Petroecuador en flagrante incumplimiento del artículo 87 de la Ley de Contratación Pública, conforme al cual la suma total de la cuantía de cualquier contrato complementario a contratos de consultoría no puede superar el 70 % del valor del contrato principal” (p. 478), y en este caso “…representa cerca del 380 % del valor del Contrato principal… …lo que se traduce en una cantidad aproximada de USD 120 millones por encima del límite en términos absolutos” (p. 482).

“En circunstancias normales, los controles internos de Petroecuador habrían detectado y corregido cualquier violación del límite del 70 % [por lo que] el Tribunal concluye que la Demandante ofreció corruptamente beneficios indebidos a los Sres. Pareja, Bravo, Calvopiña y Reyes a fin de que… …obtuviesen los Contratos Complementarios de la Refinería Esmeraldas para Worley. [Sin esta conducta] no se le hubieran adjudicado a la Demandante más de USD 120 millones en contratos complementarios” (ps. 484 y 485).

Síntesis: la corrupción no está protegida.