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Eduardo Carmigniani | Arbitraje: ¿el huevo o la gallina?

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Pero para llegar a esa conclusión daban por cierto su argumento inicial de que la relación con la demandada en efecto era laboral y no civil

En 2017 se presentó una demanda en un juzgado del trabajo, sosteniendo que dos señores habían sido despedidos intempestivamente un par de años antes sin pagárseles la liquidación correspondiente, lo que habría sucedido con el pretexto de que no eran trabajadores sino que el vínculo que tenían con la empresa surgía de unos contratos civiles de producción y promesa de compraventa de tabaco, a los que -en la demanda- se calificaba de simulados (para encubrir una real relación laboral). Se reclamaba también una serie de beneficios laborales no pagados durante muchísimos años, según se alegaba. El reclamo bordeaba el millón de dólares.

La empresa demandada planteó, como una de sus primeras defensas, que el caso no podía ser tratado en el juzgado del trabajo porque esos contratos civiles tenían cláusulas que establecían que todas las disputas surgidas de aquellos debían ser resueltas mediante arbitraje, y que, en consecuencia, la ley impedía plantearlas ante las cortes estatales.

El juez Sánchez Carpio, de primera instancia, dio la razón a la demandada. Y la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial del Guayas (jueces Morales Garcés, Aguayo Urgilés y Colorado Aguirre), con sentencia del 2 de julio de 2018, confirmó (juicio 09330201700149, Sotelo y Alarcón v. Tabacalera Andina).

El caso llegó a la Corte Constitucional por reclamo de los demandantes, quienes alegaban que los jueces debieron haber declarado la nulidad absoluta del convenio arbitral debido a que no se puede pactar arbitraje sino en materias en las que se puede transigir (a lo que agregaron que esto no es posible en materia laboral dado el carácter irrenunciable e intangible de los derechos laborales). Pero, como es obvio, para llegar a esa conclusión daban por cierto su argumento inicial de que la relación con la demandada en efecto era laboral y no civil. Daban por cierto que es primero el huevo, no la gallina.

La Constitucional rechazó el reclamo. Consideró con buen juicio que el análisis sobre si los contratos, como fueron firmados, eran o no simulados (para encubrir una relación laboral), correspondía al tribunal arbitral pactado por las partes, pues eso no ponía una barrera irrazonable a los demandantes para acceder a la justicia, pues inclusive la eventual nulidad de la cláusula arbitral (de determinarse que hubo simulación) la tendría que declarar el tribunal arbitral. No los jueces estatales (sentencia 2342-18-EP/23, 13 de septiembre de 2023, ponente: jueza Salazar).