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Eduardo Carmigniani | Un asambleísta despistado

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Lo más grave del despiste es que en el sistema vigente la inhabilidad del sentenciado por delitos se produce de pleno derecho

El asambleísta Juan Carlos Rosero (Chimborazo, Construye) presentó el pasado 2 de mayo un proyecto de reformas al Código de la Función Judicial (COFJ), en el que entre otras cosas propone que se incorpore nuevas causas por las que el Consejo de la Judicatura pudiera destituir servidores de la Función Judicial, incluyendo a los jueces de la Corte Nacional.

Quienquiera que lo lea no tendría sino que celebrarlo. En su exposición de motivos puede encontrarse bienintencionados fundamentos, como que los “…casos Metástasis, Purga y Plaga, son una demostración de cómo la corrupción se generaba desde las más altas esferas de la política y de la función judicial que ponían al servicio de la delincuencia organizada y, además, al del narcotráfico”.

 Y en concreto plantea reformar los arts. 109 y 173.2 del COFJ agregando, en el listado de infracciones sancionables con destitución, que el servidor respectivo -incluyendo a los jueces nacionales- hubiese recibido “condena en firme con pena de privación de la libertad en delitos de peculado, concusión y cohecho” o “sentencia en delitos relacionados con corrupción, narcotráfico y delincuencia organizada” (no se entiende bien la diferencia, pues los primeros delitos, los “relacionados con corrupción”, engloban a los de peculado, concusión y cohecho, por lo que resulta contradictorio exigir en el primer caso condena en firme y en el segundo solo sentencia, así no esté firme). Pero así está escrito.

Al margen de ese defecto, insisto: quienquiera que lea el proyecto tendría que celebrarlo.

El problema está en el despiste del proponente. Resulta que las normas hoy vigentes del mismo Código de la Función Judicial ya establecen que no puede desempeñar un cargo en la Función Judicial “Quien haya sido condenado por sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad, mientras esta subsista; en el caso de sentencias condenatorias por prevaricato, contravenciones y delitos en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación al Estado y demás entidades y organismos del sector público, la inhabilidad será definitiva” (art. 77, 2º).

Lo más grave del despiste es que en el sistema vigente la inhabilidad del sentenciado por delitos se produce de pleno derecho. No requiere de decisión del Consejo de la Judicatura. El proyecto, de aprobarse, endulzaría entonces la situación de los funcionarios sentenciados, en contravía del discurseo en el texto.