Eduardo Carmigniani | Asociados fortuitos (y en cascada)
Entre los sujetos obligados a reportar a la UAFE están vendedores de inmuebles o de autos, y abogados que crean compañías
La recién publicada nueva ley contra el lavado de activos entrará en vigencia recién en un año. Hay entonces tiempo para corregir -voy a ser piadoso- los gazapos que se han deslizado, por no hablar del inveterado populismo legislativo que reina en el paisito. Veamos uno: Personas políticamente expuestas (PEP) son aquellas que “desempeñan o han desempeñado funciones públicas jerárquicas en el territorio nacional o en un país extranjero”. Ejemplos: jefes de Estado, funcionarios de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o directivos de partidos políticos. Y “políticos de alta jerarquía”, comoquiera que se vaya a querer entender esto. Dispone la ley que el reglamento detalle más las cosas y que sobre esa base la UAFE haga un listado “referencial” (art. 49).
Además define la ley al “asociado” de un PEP como la persona “vinculada societariamente, o que mantenga todo tipo de relaciones empresariales, comerciales o laborales” con aquel. Y ahí empiezan los problemas. ¿Quiénes tienen vínculos societarios? En sentido corriente los tendrían quienes, por ejemplo, son accionistas de una misma compañía. Pero me pregunto si es eso suficiente para calificar a unos accionistas, solo por serlo, como “asociados” de un PEP que también tiene acciones, pocas o muchas, en la misma compañía. ¿Y aquello de que también es asociado quien mantiene con el PEP “todo tipo” de relaciones comerciales?. ¿El supermercado? ¿La línea aérea? ¿Un hotel? Francamente es absurdo.
Lo peor viene después.
Entre los sujetos obligados a reportar a la UAFE están vendedores de inmuebles o de autos, y abogados que crean compañías. Y la ley crea un sistema reforzado de análisis cuando van a operar no solo con PEP sino con sus asociados (y ya está vista la esperpéntica definición de estos). El refuerzo implica no solo obtener la aprobación de la alta gerencia antes de establecer la relación sino hasta adoptar medidas para establecer el origen del patrimonio y de los fondos (art. 49, a y b).
Ejemplo: cualquiera con pocas acciones en una compañía que cotiza en bolsa, resulta ser asociado de un PEP (al que ni conoce, o, peor, está peleado) si este también tiene otras pocas acciones. Y así, sin saber leer ni escribir, el vendedor de una casa tiene que estar listo para un proceso costoso y reforzado de análisis respecto de la transacción -esporádica- que pudiera hacer con aquel dizque asociado, en cascada digamos, so pena de incurrir en grave infracción.
El reino del absurdo.