Eduardo Carmigniani: ¿Somos buena sede arbitral?
Conceden inmunidad a los árbitros contra cualquier acción judicial por actos ejecutados en el desempeño de sus funciones
Durante el régimen del expresidente Lasso se firmó un convenio con la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) para que el Ecuador pueda ser sede de arbitrajes administrados por aquella (la CPA es una entidad global que administra arbitrajes internacionales, creada por convención adoptada en la 1ª Conferencia de la Paz en La Haya, 1899). La Corte Constitucional, con dictamen del 14 de noviembre de 2024 (caso 16-24-TI), resolvió que dicho convenio puede ser ratificado por el presidente de la República, sin necesidad de aprobación legislativa.
Los “acuerdos de sede” son parte de la política de la CPA para facilitar el acceso a sus servicios sin necesidad de contar con presencia física permanente en cada lugar, de manera que el Estado que hace de sede se obliga a prestar los servicios secretariales necesarios para el manejo de los casos, así como oficinas o salas de audiencias. También conceden inmunidad perpetua a los árbitros contra cualquier acción judicial por actos ejecutados en el desempeño de sus funciones.
¿Importante? Por supuesto. Pero no suficiente. Para que Ecuador pueda ser sede atractiva de arbitrajes internacionales debe poder igualar la ventaja que en seguridad legal ofrecen otras sedes tradicionales en el mundo. Y eso apunta directo a la acción de nulidad que, en contra de los laudos, las leyes -igualmente en el mundo- generalmente establecen. En nuestro país eso está a cargo del presidente de la Corte Provincial de la sede del arbitraje, y vistas las insólitas decisiones que en el pasado reciente se ha dictado -particularmente por el expresidente de la Corte de Pichincha, señor Jhayya- lo que Ecuador ofrece es exactamente contrario a seguridad legal.
Propongo entonces una solución práctica (pues la de fondo, la mejora del sistema judicial, habrá que ver si llega): que la Ley de Arbitraje, como ya lo ha hecho Perú, permita para arbitrajes internacionales en que no participan partes ecuatorianas, que se pueda renunciar anticipadamente a la acción de nulidad. Así tal vez podamos competir -por costos más bajos- con otras sedes tradicionales.