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Eduardo Carmigniani: ¿Chifladura en la Judicatura?

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O sea que nuestra más importante Corte tendría que pasar a ser “examinada” para que sus órdenes sean acatadas

Que la Constitucional es la más seria Corte del país no está en duda. Que hay fallos que no gustan es verdad. Pero en general ha generado la confianza de que sus miembros, equivocados o no en lo jurídico, no actúan por sobornos. Mas resulta que ahora una de las instituciones más desprestigiadas de la República, el Consejo de la Judicatura, pretende que sus propios funcionarios, antes de “relacionarse” con la Constitucional (comoquiera que eso se entienda) hagan una evaluación de los riesgos de soborno que esta y sus miembros representan. No es broma, y el asunto hasta llega a la parodia de efectuar un “análisis del historial de integridad y transparencia” (de la Corte) y de la reputación de sus integrantes, por no pasar por alto la pretensión de hacer firmar a estos la “Política Antisoborno” del propio Consejo.

O sea que nuestra más importante Corte, aquella que muchísimas veces declara gravísimas incorrecciones de jueces y curiales para que el Consejo de la Judicatura los sancione (lo que generalmente, además, queda engavetado por la negligencia o corrupción de ese dichoso Consejo), tendría que pasar a ser “examinada” para que sus órdenes sean acatadas. Valiente zoquetada.

¿Perdió la cordura el Consejo de la Judicatura? ¿O fue estafado por una consultora a la que contrató para implementar las normas ISO antisoborno

Sea lo que fuere, la resolución CJ-DG-2025-077, dictada por su director general el pasado 10 de abril, dice exactamente lo que he referido. Copiando partes de la norma ISO 37001 (diseñada para controlar que “socios de negocios” no expongan a una entidad a riesgos de soborno), incurre en la animalidad de hasta hacer una lista de los tales dizque socios. Y ahí incluye de frente, con su nombre, a la Constitucional, por más que intente endulzar su agravio agregándole el calificativo de socio “no controlado”, definido como aquel “…con quien tiene, o planea establecer, alguna forma de relación comercial [pero] que no mantiene control sobre las actividades [o] procesos que los relaciona”.

¿Relación “comercial” con la Constitucional?