Eduardo Carmigniani: Fin de chiringuito seudoindígena
Creyendo que se pasaba de listo presentó él mismo una “impugnación” ante la Constitucional
La autotitulada “Corte Nacional de Justicia Indígena” no es más que un bodrio que simula ejercer jurisdicción, y ninguna autoridad pública que se precie puede tomarla en cuenta, debiendo limitarse a despreciar los papeluchos que emite. Muchos ejemplos puede darse sobre sus bufonescos actos.
La Constitución reconoce que las autoridades de las comunidades indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, pero para resolver conflictos internos (art. 171). Es evidente entonces la descarada usurpación de funciones que sin disimulo alguno ha venido pretendiendo la tal “Corte Nacional de Justicia Indígena”, queriendo meterse hasta en temas comerciales o laborales, totalmente ajenos a lo indígena y fuera de sus territorios.
Ejemplo: allá por mayo de 2018 una asociación de jubilados de la Comisión de Tránsito consideraba que unas normas afectaban su jubilación. Y demandó su inconstitucionalidad. Pero no lo hizo ante la Corte Constitucional, sino -no es broma- ante la tal “Corte Nacional de Justicia Indígena”. Su agibílibus ‘presidente’ resolvió el caso “…por autoridad de las nacionalidades y pueblos [declarando] que el decreto ejecutivo 172 vulnera derechos y garantías básicas”, para luego “ordenar” que se pague inmediatamente los (supuestos) valores pendientes. Pero no solo eso. Creyendo que se pasaba de listo presentó él mismo una “impugnación” ante la Constitucional, pretendiendo en definitiva que esta ratifique el anterior esperpento.
Le salió el tiro por la culata. No solo porque la Constitucional resolvió que “…la autodenominada Corte Nacional de Justicia Indígena no tiene jurisdicción ni competencia para administrar justicia indígena” (ni siquiera indígena, agrego yo), sino porque el tema de aquellos jubilados “no tiene relación con un conflicto ocurrido al interior de una comunidad indígena específica”. Pero además le llegó su sanmartín al susodicho ‘presidente’: “…las actuaciones de Manuel Peñafiel Falconí descritas en esta sentencia podrían configurar un delito, por lo que [se remite] el expediente a la Fiscalía General del Estado”, y además se ordena al Ministerio de Gobierno que “verifique si ha concedido existencia legal o personería jurídica a la Corte Nacional de Justicia Indígena, y de ser el caso, inicie el proceso pertinente para declarar su extinción jurídica” (sentencia 6-18-EI/24, 18 de julio de 2024, ponente: Lozada).
Fin de la historia.