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Eduardo Carmigniani: Chiringuitos arbitrales

Rebelándose contra la ley se inventaron que la garantía era requisito para la procedencia de la acción de nulidad.

El peor error en el que pudiéramos caer quienes pugnamos por incentivar el arbitraje como mecanismo válido para resolver disputas -y sobre todo en países con judicaturas en general carcomidas por la corrupción- sería mirar a otro lado cuando encontramos decisiones esperpénticas. Esa hipocresía sería inadmisible. El fortalecimiento de las instituciones requiere revelar sus faltas, y más aún cuando son graves, de bulto.

Veamos el siguiente caso: allá por octubre de 2017 un tribunal arbitral conformado bajo los auspicios del Centro de Arbitraje Cemacor de la Corporación de Derechos Sociales Cordeso de Esmeraldas -reconozco que nunca había oído de su existencia- dictó un laudo en un asunto contractual contra el municipio de Río Verde, Esmeraldas, condenándolo a abonar a un contratista casi USD 460.000 por planillas impagas, más intereses, costos, etc. Tanto esa entidad pública como la Procuraduría del Estado presentaron demandas de anulación del laudo, las que, según la Ley de Arbitraje, debían ser conocidas por el presidente de la Corte Provincial de Esmeraldas. Además, como el mero planteamiento de la nulidad no suspende por sí mismo la posibilidad de ejecutar lo resuelto por los árbitros, en ambos casos se pidió, también con arreglo a la Ley de Arbitraje, que aquellos establezcan el monto de la garantía que debía ser rendida para obtener tal suspensión.

Pero resulta que los árbitros Néstor Calvopiña Cadena, Braida Salazar Hurtado y Estrella Saldarriaga Gaspar, no obstante que la ley claramente dispone que el monto de la susodicha garantía debe ser establecido considerando tan solo los perjuicios que la demora en la ejecución del laudo pueda causar a la contraparte, la fijaron en la totalidad del monto mandado a pagar, esto es los mismos casi USD 460.000. Pero no solo eso. Lo peor fue que, como la garantía no fue entregada, en lugar de no suspender la ejecución del laudo -único efecto legalmente previsto para tal falta de entrega- rebelándose contra la ley se inventaron que la garantía era requisito para la procedencia de la acción de nulidad. Y así secuestraron el expediente negándose a enviarlo a la Corte de Esmeraldas.

La Constitucional acaba de poner las cosas en su sitio, no solo ordenando que se tramite la nulidad, sino llamando la atención de los susodichos árbitros y sugiriendo al centro arbitral que adopte respecto de ellos las medidas que correspondan (sentencia 1271-18-EP-23, 20 de septiembre, 2023, ponente juez Ortiz).