Eduardo Carmigniani | Compra (y venta) de sentencia
Hay que sancionar a los leguleyos que (al menos) abusan del derecho con acciones de protección
En un proceso penal (09292-2022-00975) sustanciado en Guayaquil, el juez, al tiempo de disponer la incautación de unos inmuebles, mandó a que estos queden a disposición de un ente público (Inmobiliar). Frente a eso, una compañía panameña (Lionff Realty Inc.), alegando ser la propietaria de uno de esos inmuebles, y agregando, en consecuencia, que su derecho a la propiedad estaba siendo lesionado (por habérselo incautado sin estar procesada en aquel juicio penal), presentó una acción de protección. Pero no lo hizo en Guayaquil, sino en el cantón La Concordia, y a las 6 p.m. del día respectivo, de manera que por un sorteo manual le tocó conocerla al juez que se encontraba de turno de flagrancia (Ángel Lindao).
El caso llegó a la Constitucional. Y el 4 de abril de 2024 (sentencia 3638-22-JP/24, ponente: jueza Cárdenas) hizo tres contundentes (pero no nuevos) pronunciamientos que, a fuer de repetición, debieran impregnarse en la casi nula cultura del respeto a la legalidad en el paisito, asediado por el fraude de rábulas y vivarachos.
Primero: una acción de protección no puede servir para dejar sin efecto una orden judicial (“es claro para esta Corte que lo que se pretendió en el presente caso fue impugnar una providencia judicial y, por tanto, correspondía inadmitir la demanda”) (párrafo 45).
Segundo: que una acción de protección pueda ser presentada ante el juez donde produce efectos la violación de un derecho, no significa que ese juez sea el del domicilio del representante legal de una compañía (aunque los derechos de esta se aduzcan violados). El tema es simple: si bien “excepcionalmente, dependiendo de la naturaleza del derecho afectado” los efectos de una violación “se extienden hasta el lugar donde vive el accionante”, en este caso eso no era posible. El representante legal “no era la persona cuyos derechos fueron presuntamente infringidos, sino los de su representada” (párrafos 73 y 77).
Tercero: más allá de los delitos o causales de destitución en que incurran los jueces -que por coimeados o mandados violen las reglas anteriores- hay que sancionar a los leguleyos que (al menos) abusan del derecho con acciones de protección. Hay tal abuso, entre otros casos, cuando se las plantea con ánimo de causar daño, visible por ejemplo en este caso, por haberse impugnado la incautación “de forma disimulada, esto es, pretendiendo señalar que no se impugna una decisión judicial, cuando en el fondo sí se lo estaba haciendo” (párrafo 86.1).