Premium

Eduardo Carmigniani | Deporte: lavado de activos

Avatar del Eduardo Carmigniani

Entonces, para combatir el lavado de activos en el deporte profesional hay que fortalecer las herramientas de control

El pasado 8 de noviembre el Ejecutivo envió a la Asamblea un segundo proyecto de ley, para que se pueda crear sociedades anónimas deportivas (SAD). Un primer proyecto similar, del 24 de octubre de 2024, no fue tramitado por el Legislativo.

La exposición de motivos del segundo dice que la actual “falta de recursos financieros, puede poner en peligro el acceso de la población a servicios básicos… …lo cual podría derivarse en aumento de la inseguridad y la violencia”, y que por tanto “surge la necesidad urgente de intervenir en las transacciones comerciales… …que no tienen controles formales exhaustivos”, de manera que medidas -entre otras- “como la creación de figuras societarias que faciliten el control de determinadas actividades deportivas… …ayudarán a la uniformidad de los medios de control económico”. Claramente se apunta a combatir el lavado de activos en el deporte profesional.

Es buena idea que los clubes que participan en el deporte profesional puedan adoptar la forma de sociedades anónimas. Pero eso, que ya funciona en otros países, no es modelo adoptado como herramienta para combatir el lavado de activos. Cuando España dictó en 1990 su hoy derogada ley del deporte obligando a que los clubes se conviertan en SAD, lo hizo en verdad como intento de sacarlos de la insolvencia (abriendo el capital a inversores y pudiendo vender acciones en bolsa). Entonces, para combatir el lavado de activos en el deporte profesional hay más bien que fortalecer las herramientas de control en esa materia.

La ley ya establece la obligación de entregar a la UAFE los reportes respectivos, para los clubes de fútbol profesional pertenecientes a las series A y B, que participan en torneos organizados tanto por la LigaPro como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol. Eso tiene que ser ampliado, para que abarque a todas las entidades que participen en competencias profesionales, pues como reconoce la exposición de motivos del primer proyecto de ley, el del 24 de octubre, las entidades que se dedican al deporte profesional reciben ingresos de diversas fuentes, como “derechos de transmisión en televisión… …patrocinios, ingresos por taquilla, abonos y membresías, venta o transferencia de jugadores, formación de jugadores, subvenciones gubernamentales, comercialización de productos derivados o ´merchandising´, licencias de uso de marca, participación en torneos nacionales o internacionales; e, inversiones privadas”.

Ahí está el quid del asunto.