Premium

Eduardo Carmigniani: Entierro de norma moribunda

Avatar del Eduardo Carmigniani

Y de esa norma moribunda de un sistema derogado, se asió allá por el año 2019 una Sala de la Corte Provincial de Pichincha 

Ha quedado cerrada la discusión bizantina sobre si, para ejecutar en el Ecuador un laudo dictado en un arbitraje internacional es necesario que previamente se abra ante jueces locales un procedimiento conocido como ‘exequatur’ a fin de que el Estado lo reconozca, es decir lo ‘haga suyo’. El tal reconocimiento, llamado también homologación, no es necesario.

Que no había que homologar ya había sido resuelto en 1997. El artículo 42 de la hoy casi treintañera Ley de Arbitraje dice que: “Los laudos dictados dentro de un procedimiento de arbitraje internacional, tendrán los mismos efectos y serán ejecutados de la misma forma que los laudos dictados en un procedimiento de arbitraje nacional”. Y los laudos nacionales se ejecutan “del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la expedición del laudo” (Ley de Arbitraje, art. 32).

Que un laudo internacional se ejecute “del mismo modo” que uno local no deja espacio para la duda: no se requiere que previamente unos jueces estatales lo reconozcan, lo hagan suyo.

El problema surgió cuando el Código General de Procesos (2015) impuso la homologación, derogando el artículo 42 de la Ley de Arbitraje, en aquella parte que decía que los laudos internacionales se ejecutan “del mismo modo” que los locales, y añadiendo una serie de disposiciones, digamos conexas, para regular esa nueva exigencia. Pero el año 2018 otra ley eliminó la homologación: puso nuevamente en vigencia el viejo artículo 42 de la Ley de Arbitraje y eliminó aquellas otras normas conexas. Pero como suele suceder en el paisito, olvidó cambiar una, que en verdad es marginal: la que exige, para considerar “título de ejecución” a un laudo expedido en el extranjero, que esté homologado (Código de Procesos, art. 363, 5º).

Y de esa norma moribunda de un sistema derogado se asió allá por el año 2019 una Sala de la Corte Provincial de Pichincha para negar el pedido de ejecución de un laudo internacional, argumentando que no estaba homologado. El caso llegó a la Constitucional, y esta, con sentencia del pasado 9 de mayo de 2024, revocó esa decisión diciendo que: “observado en su conjunto [el ordenamiento aplicable] en Ecuador no existe el proceso para homologación de laudos y su exigencia [tornaría] en imposible la ejecución de estos” (sentencia 3232-19-EP/24, ponente: jueza Andrade).

Fin de la historia.