Eduardo Carmigniani | Entusiasmo escritural
Ojalá se trate solo de mero entusiasmo escritural
Es común notar que el discurseo entusiasta desborda las reales intenciones del hablante. Son las conocidas palabras más allá de los conceptos. Y si bien eso suele ser más común en la oralidad, también es visible en la escritura, incluyendo leyes o proyectos. Y quiero pensar que eso es lo que ha pasado precisamente con un proyecto de ley, denominado “contra la corrupción”, que fue presentado el pasado 5 de diciembre por el contralor general del Estado, en su condición de presidente de la “Quinta Función del Estado”, la de Transparencia y Control Social.
Dicho proyecto, a más de establecer una serie de principios y valores, digamos, programáticos, y de incluir un listado de definiciones a tener en cuenta para poder desentrañar su texto, agrega que la lucha contra la corrupción debe desarrollarse en tres ejes: preventivo, de control y sancionador. Voy a detenerme en una de las normas sobre el eje de control, a propósito del ya referido discurseo entusiasta.
El art. 25 del proyecto, titulado “Controles para prevenir la corrupción”, establece -voy a hacer disección del farragoso texto- que las entidades públicas, y las privadas que dispongan de recursos públicos, deben establecer como política la prohibición de que sus servidores acepten “cualquier ventaja financiera o de cualquier tipo”. Es una clara y apropiada prohibición antisoborno, bien entendido que se parte del concepto de que la única remuneración que perciben los funcionarios es la proveniente de la entidad a la que sirven.
El entusiasmo escritural viene después. El artículo propone incluir en la prohibición a las personas privadas que se dediquen a asuntos “de interés público”, así como a sus colaboradores, ejecutivos, directores y accionistas. Empresas que se dedican a asuntos de interés público son las de telecomunicaciones, agua potable, puertos, aeropuertos, vialidad, bancos, por ejemplo. ¿Y cómo debe entenderse entonces que un ejecutivo o socio de estas compañías quede vedado de recibir “ventajas financieras o de otro tipo”, cuando directamente inherente a su condición es procurar precisamente esa clase de ventajas para sí mismo? Hay ejecutivos con remuneración variable, que depende del éxito de su gestión, por no agregar la obviedad de que los socios esperan dividendos por su inversión.
Ojalá se trate solo de mero entusiasmo escritural y no un intolerable intento de maniatar al sector privado, calificando como “corruptos” a ingresos perfectamente legítimos.