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Eduardo Carmigniani | Falsedad en sentencias

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Mas resulta que la tal declaratoria de concurso desierto nunca existió. El “infortunio” referido por los jueces resultó falso

Allá por mediados de 2019 una sala de la Corte Provincial de Pichincha declaró sin lugar una acción de protección en contra de una empresa pública. Se trataba de un caso en que a un señor, pese a habérsele notificado ser ganador de un concurso de méritos para un cargo, nunca se le emitió el nombramiento. La demanda fue desestimada -según la sentencia- porque si bien había resultado ganador “dicho concurso fue declarado desierto” (párrafo 6.2), afirmación luego reiterada en el párrafo 6.3: “infortunadamente ese concurso fue declarado desierto, por lo que era imposible la emisión de un nombramiento como hemos manifestado”.

Mas resulta que la tal declaratoria de concurso desierto nunca existió. El “infortunio” referido por los jueces resultó falso. Así se administra ‘justicia’ en el paisito. Como era obvio que suceda, semejante zamborotudo fallo fue dejado sin efecto (Corte Constitucional, sentencia 3109-19-EP/24, 25 de abril de 2024, ponente: jueza Nuques).

Lo interesante del caso es la forma en que la Constitucional razonó su decisión: por mayoría de seis jueces consideró que sentar una decisión en un hecho falso incurría en indebida motivación, pero no por la falsedad en sí misma, sino por aquella que se produce cuando se tergiversan los argumentos presentados por las partes (nota al pie 23). Y sobre esa base dijo que “la sentencia impugnada no es consecuente con los argumentos presentados por las partes procesales, pues empleó la premisa de que el concurso de méritos y oposición fue declarado desierto cuando aquello nunca fue alegado como tal en el proceso”; agregando que eso implicaba “una alteración argumental… …incongruente con los términos en que fue planteada la controversia por las partes” (párrafo 35).

El voto salvado de los jueces Lozada y Ortiz es menos piadoso. Si bien no queda claro cómo hubieran decidido, sí queda claro lo siguiente: “…si el tribunal de apelación hubiese incurrido en una ‘tergiversación’, esta tendría relación con los hechos, mas no con los argumentos de las partes…” (párrafo 4).

El tema es grave. Quien comete falsedades “…modificando los efectos o sentido de los documentos públicos [o] privados… …establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años” (Código Integral Penal, art. 328). Se quedó corta en esto la Constitucional. En otros casos, frente a delitos, ha enviado el caso a la Fiscalía.