Eduardo Carmigniani: Fraudes de fiscales
El ocultamiento de evidencia que resulta importante para el juzgamiento de un caso es asunto considerado muy grave
Un juez de Brescia, Italia, sentenció el pasado 8 de octubre a ocho meses de prisión a dos fiscales, Fabio De Pasquale y Sergio Spadaro, imputados de ocultar evidencia relevante en un proceso penal por supuesta corrupción, seguido a propósito de una billonaria operación de compra, por parte de las empresas Shell y Eni, de un campo petrolero en Nigeria. Si la apelación anunciada por los fiscales sentenciados es rechazada, estos deberán además indemnizar, junto con el Estado italiano, a los perjudicados con la trama.
El caso ha causado revuelo. De Pasquale se hizo famoso por haber manejado casos de alta relevancia, como el juicio por fraude fiscal en contra del expremier Silvio Berlusconi en 2012. Entonces es natural que hoy salten sospechas sobre si su forma de proceder siempre fue dolosa. Ya en mayo de 2024 él fue sancionado por el Consejo de la Judicatura italiano “por falta de imparcialidad y justicia” en el caso por fraude contra Shell y Eni (que terminaron siendo absueltas no solo en Italia sino también en Reino Unido y Nigeria).
El ocultamiento de evidencia que resulta importante para el juzgamiento de un caso es asunto considerado muy grave en los países civilizados. No hay que argumentar mucho para que se entienda que eso pisotea el derecho a la defensa. Pero además no es cosa nueva. En mayo de 1963 la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Brady v. Maryland, confirmó la regla de que el ocultamiento de evidencia favorable y relevante para un acusado viola el derecho al debido proceso, independientemente de si la Fiscalía actuó de buena o mala fe.
En Ecuador también está prohibido que los fiscales escarceen evidencias. La Constitución en eso es tajante: “Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento” (art. 76, 7º, d). Pero además, el principio de objetividad que impone la ley a los fiscales los obliga a investigar “no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan” (COIP, art. 5, 21º). Ese texto suele ser papel mojado, pues hay casos en que -sin que la falta de comprensión lectora los excuse- no solo que no investigan objetivamente todos los hechos, tanto los que son en contra como los que son a favor del imputado, sino que llegan al extremo opuesto: pretenden que las pruebas impliquen exactamente lo contrario a lo que en español significan. Otra forma de fraude. Y hay jueces pusilánimes que lo permiten.