Eduardo Carmigniani: Ignorancia judicial
Es elemental entonces la siguiente regla: para que haya prescripción primero el derecho tiene que ser exigible
Abundan en el paisito jueces apegados a ritos y formalismos, que los usan como manto para esconder su falta de entendimiento de cuestiones legales básicas. La Constitucional acaba de anular una decisión de la Corte Nacional que es clara muestra de lo anterior. Pero además, con no disimulado desdén, mandó a que el Consejo de la Judicatura y el Ministerio del Trabajo (era un caso laboral) difundan su resolución entre jueces del trabajo y funcionarios. Digamos -perdóneseme la comparación- una especie de evangelización.
Las leyes suelen establecer que si no se ejerce un derecho en determinado lapso este se extingue. Es la llamada prescripción (extintiva). Es común sostener que se trata de una reacción frente a la inacción, como un reconocimiento de que el desinterés, el abandono, aniquila el derecho. Es elemental entonces la siguiente regla: para que haya prescripción primero el derecho tiene que ser exigible.
Pero resulta que unos jueces de lo laboral en la Corte Nacional ni siquiera eso pudieron entender. Se trataba de una persona que trabajó en una empresa hasta inicios de 2007. Y resulta que muchos años después el SRI determinó que la utilidad del año 2005 había sido superior a la declarada. Cuando quedó firme esa decisión, con arreglo a la ley el Ministerio del Trabajo reliquidó la parte de las utilidades que correspondía a los trabajadores. Esta última decisión quedó firme en 2015 y el extrabajador demandó en 2017, dos años después de que el derecho a percibir la reliquidación se hizo exigible.
Los referidos jueces opinaron que el reclamo estaba prescrito. Dado que en el Código del Trabajo “existe norma expresa, en la cual se establece, que la prescripción [de tres años] opera desde la fecha de terminación de la relación laboral”, declararon que en definitiva cualquier reclamo debió haber sido presentado hasta 2010 (o sea, antes de que el derecho a reclamar hubiese existido).
Semejante absurdo fue revertido por la Corte Constitucional: “La Corte Nacional consideró que el plazo de la prescripción de la petición de reliquidación y pago de utilidades debía contarse desde el momento en que terminó la relación de trabajo sin tomar en cuenta que el derecho se hizo exigible posterior a la terminación de la relación laboral… …aquello implica imponer trabas u obstáculos irrazonables, imposibles de superar que vulneran el acceso a la justicia de la accionante” (sentencia 961-19-EP/24, 13 de junio de 2024, ponente: jueza Cárdenas).