El incompetente CAL

"Dos caminos jurídicos tiene el Ejecutivo ante ese atropello (descarto el nuevo envío del mismo proyecto, pues obviedad es que el CAL puede porfiar en no calificarlo’)"
El consejo de administración legislativa (CAL) está integrado por siete asambleístas. Y acaba de atribuirse una facultad que no le ha sido asignada ni por la Constitución ni por la ley. Ha decidido no dar trámite al proyecto de ley, calificado de urgente en materia económica por el presidente de la República, “para la defensa de la dolarización”. Argumenta el CAL que en ese texto hay propuestas dizque inconstitucionales y que, por eso, no puede ser calificado.
Los únicos tres motivos por los que el CAL puede no calificar un proyecto de ley están en el art. 56 de la Ley de la Función Legislativa: que no se refiera a una sola materia, que no tenga exposición de motivos y articulado, y que se incumplan los requisitos sobre la “iniciativa legislativa”. La tal iniciativa versa sobre quién puede proponer un proyecto (p. e., si se trata de crear impuestos solo el Ejecutivo, no cualquier legislador).
Claramente el CAL se ha arrogado una competencia que nadie le ha dado.
Dos caminos jurídicos tiene el Ejecutivo ante ese atropello (descarto el nuevo envío del mismo proyecto, pues obviedad es que el CAL puede porfiar en no calificarlo).
Primero, acudir a la Corte Constitucional a plantear un conflicto “negativo” de competencia, buscando que se declare que el CAL se ha atribuido una facultad de la que carece (Ley de Control Constitucional, art. 147). Pero ese no sería un camino rápido.
Segundo, declarar que la Asamblea -el pleno, no el CAL- no aprobó, ni modificó ni negó la propuesta en los 30 días que establece la Constitución (art. 140) para los proyectos calificados urgentes en materia económica, promulgándolo como decreto-ley. Para eso solo tendría que esperar que se cumplan los 30 días (25 de marzo).
De optar por el segundo camino, seguramente alguien demandará la inconstitucionalidad del decreto-ley (ya vigente), alegando que el plazo se interrumpió cuando el CAL no calificó el proyecto. Y ahí la Corte Constitucional tendrá que decidir si un acto arbitrario como ese puede en verdad causar la alegada interrupción.
Todos los caminos terminan en la Corte.