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Eduardo Carmigniani | Jueces imparciales

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Pero una cosa es la notoria parcialidad que surge de haber dictado sentencia previamente, y otra cosa...

Una de las garantías elementales respecto de todo asunto, digamos, litigioso (sea judicial, arbitral o administrativo inclusive), es que quien deba resolverlo sea imparcial. La imparcialidad implica ausencia de prejuicios, ya con los involucrados, ya con el caso en sí mismo considerado. La garantía de imparcialidad tiene rango constitucional (art. 76, 7º, k).

No es imparcial quien tiene determinados sentimientos frente a las partes. Por eso el Código de Procesos (art. 23, 11º) dice que es causa de excusa de un juez “Tener con alguna de las partes o sus defensores amistad íntima o enemistad manifiesta” -no está el terror, ¿debiera?-. Y no es imparcial frente al asunto quien ha “…conocido o fallado en otra instancia y en el mismo proceso la cuestión que se ventila u otra conexa con ella” (Código de Procesos, art. 23, 4º), pues es fácilmente entendible que el juez que sentenció en primera instancia un caso tiene un claro prejuicio -de haber sido ascendido- para revisar en instancia superior su propia decisión.

Las anteriores son hipótesis claramente entendibles. Pero hay asuntos no tan evidentes. Por ejemplo, hace unos años hubo un ascenso masivo de jueces hacia la Corte Nacional, para reemplazar vacancias. Resultó común entonces que ciertos jueces -que habían resuelto casos en su puesto anterior- tenían que excusarse cuando el mismo caso les llegaba estando ellos ya en la Nacional. Pero una cosa es la notoria parcialidad que surge de haber dictado sentencia previamente, y otra cosa es que la imparcialidad se entienda esfumada por haber despachado asuntos de mero trámite, sin sentenciar.

La tesis del SRI, allá por el año 2020, era que bastaba que uno de esos jueces hubiera siquiera olido un expediente para que ya no sea imparcial si el caso le llegaba estando ya en la Corte Nacional. Y con ese argumento acudió a la Constitucional, pidiendo que se anule una sentencia. La respuesta fue que bobadas como mandar a que se agregue en el proceso escritos de las partes, o notificar observaciones a un informe pericial, “no necesariamente implican una vulneración automática de la garantía de imparcialidad”. Y remató: “de las actuaciones de instancia de la juzgadora no se evidencia que haya tenido algún interés particular en resolver el recurso de casación y tampoco estuvieron vinculadas al conocimiento del fondo de la causa, por lo que, no estuvo comprometida su imparcialidad” (sentencia 800-20-EP/24, 2 de mayo de 2024, ponente: juez Ortiz).