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Eduardo Carmigniani: Justicia tardía

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En cuanto al “justo precio” ya desembolsado ordenó que “de manera inmediata [se] proceda a recuperar la totalidad de valores

Advertí aquí el pasado 8 de diciembre que la Constitucional tenía para resolver un insólito caso de ‘habeas data’ desnaturalizado, en el que unos jueces de Los Ríos ordenaron al Ministerio de Agricultura que rectifique su base de datos desde 1985, para que pase a constar una persona como “legítima dueña” de una isla cercana a Guayaquil, en la que operan, hace decenios, multitud de empresas camaroneras, en tierras propias o concesionadas por el Estado. Aquella espuria decisión no solo ordenó el retorno de la propiedad. También mandó a que el Estado pague una reparación económica por su “justo precio”, que terminó siendo calculado en más de USD 22 millones en el trámite de ejecución.

Y lo peor es que fueron pagados hasta con prioridad, por orden del viceministro de Finanzas según los documentos:

La cláusula tercera del convenio del 22 de diciembre de 2023, dice que “El Estado reconoce y se compromete a pagar el valor adeudado mediante la entrega en dación en pago de dos Bonos del Estado de Deuda Interna… …hasta el 27 de diciembre de 2023, por el monto de USD 22.242.251,20”. Como antecedente, la cláusula 2.10 recoge que eso se hacía: “En base a la priorización y forma de pago de laudos establecida por el Viceministro de Finanzas en reunión de 5 de diciembre de 2023… …donde consta el presente cumplimiento de la sentencia No. 12283-2021-00730 por el monto de USD 22.242.251,20” (cláusula 2.10).

La Constitucional acaba de tumbar todo lo actuado (sentencia unánime 180-22-EP/24, del 18 de abril de 2024), enviando el expediente a la Fiscalía para que investigue a los jueces por prevaricato, así como “cualquier otra infracción penal cometida en el marco de la tramitación y ejecución del proceso judicial”. En cuanto al “justo precio” -ya desembolsado- ordenó que “de manera inmediata [se] proceda a recuperar la totalidad de los valores que han sido pagados en cumplimiento de las decisiones que han sido dejadas sin efecto por esta Corte [debiendo ejecutarse] todas las acciones administrativas y/o judiciales necesarias para asegurar la devolución de los valores pagados, a fin de evitar la disposición de los mismos”.

En lo conceptual, la decisión de la Constitucional es plausible. Pero bien tardía. El 10 de mayo de 2023 el Pleno ya había aprobado modificar el orden cronológico a fin de darle tratamiento prioritario a esta causa. Si en verdad se la hubiese priorizado, se habría podido evitar la más rápida priorización del Ministerio de Finanzas.