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Eduardo Carmigniani | Ley “no más apagones”

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La Constitución permite que en situación de excepción se delegue a la iniciativa privada la gestión de activos públicos...

La promocionada como ley “no más apagones”, del 11 de enero de 2024, abrió en su art. 15 una modesta ventana para que empresas privadas puedan desarrollar proyectos de generación eléctrica de hasta 10 MW, pero de iniciativa propia (es decir, si no están en el Plan Maestro de Electricidad). Ese límite debiera en la emergencia actual ser totalmente eliminado y no solo llevado a los 100 MW que propuso el Ejecutivo el pasado 28 de septiembre, en un nuevo proyecto de ley actualmente en trámite en la Asamblea.

A propósito de este último proyecto, cuando escribo estas líneas la Comisión de la Asamblea no ha emitido aún el informe para segundo debate. Pero en el informe para el primero absurdamente eliminó el planteamiento del Ejecutivo, de que el precio a pagar a las empresas privadas que inviertan en generación -por las ventas de energía hechas a las públicas, que compran para distribuir- puedan ser garantizados poniendo en fideicomiso los recursos de estas últimas. Esa eliminación es un despropósito que parece que será corregido: el riesgo de impago de unas contrapartes generalmente morosas es altísimo.

Hay una cuestión adicional que ha pasado desapercibida. La misma ley “no más apagones” prohibió que el sector privado pueda administrar infraestructura eléctrica existente, si esta se hubiese financiado con fondos del Presupuesto General del Estado (disposición general cuarta). Para dicha ley esos activos tienen que ser “gestionados” necesariamente por empresas públicas o mixtas con participación mayoritaria estatal. Es decir, perpetuar la ineficiencia y corrupción actuales. Eso no constaba en la propuesta original del Ejecutivo. Fue enchufado en el informe para segundo debate por pedido de la asambleísta Sofía Espín (RC), y aprobado por unanimidad en la Comisión presidida por la oficialista Valentina Centeno.

Semejante impedimento resulta hoy bien absurdo y debe ser derogado, aprovechando el trámite en marcha del nuevo proyecto de ley. La Constitución permite que en situación de excepción el Estado delegue a la iniciativa privada la gestión (administración) de activos públicos estratégicos (art. 316). Basta que una ley lo habilite expresamente. Y que estamos en tal situación de excepción es innegable. Solo hace falta entereza para enfrentar el interesado dizque ‘nacionalismo’ de sindicatos y vivarachos funcionarios, que en verdad lo que al disimulo pretenden es seguir esquilmando a las empresas públicas, a costa de todos.