Eduardo Carmigniani: Leyes sobre impuestos
...si es parcial, el presidente de la República “presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto”
Hay que refrescar (de nuevo) conceptos básicos en materia de leyes que creen, modifiquen o supriman impuestos.
El primero es que la llamada iniciativa (para que se tramite una de esas leyes) la tiene solo el presidente de la República. Dos veces lo dice la Constitución (arts. 135 y 301), reiterando asimismo dos veces aquello del “solo”. En román paladino: nadie más que el primer mandatario puede pedir que la Asamblea trate esos asuntos. Pero no solo eso. También implica que el Legislativo, cuando recibe un proyecto de ley -del Ejecutivo- en el que se plantea, por ejemplo, como en el caso actual, subir el IVA del 12 % al 15 %, está constitucionalmente impedido, en la tramitación de ese específico proyecto, de proponer otros impuestos distintos, por ingeniosos que parezcan. El tema es simple. Esas otras propuestas no tienen iniciativa del presidente de la República, sino de legisladores. Y ellos no tienen iniciativa sobre impuestos. ¿Capito?
El segundo atañe al trámite de un proyecto urgente en materia económica. La Asamblea debe “aprobarlo, modificarlo o negarlo dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción”. Si no, el presidente “lo promulgará como decreto-ley” (Constitución, art. 140). ¿Qué se promulga? Obviedad es que el texto originalmente enviado por el Ejecutivo, y no cualquier otra propuesta que se hubiese estado pretendiendo enchufar en la tramitación legislativa.
El tercero versa sobre la capacidad de “modificación” de la Asamblea a un proyecto en materia de impuestos enviado por el Ejecutivo. Como la iniciativa para crearlos, modificarlos o suprimirlos solo la tiene el presidente de la República, la tal modificación solo puede incidir en aspectos que sean materia de la propuesta (por ejemplo, que el IVA suba al 14 % en lugar de al 15 %). Pero a guisa de modificación no puede el Legislativo introducir nuevos impuestos no planteados en el proyecto original. Eso sería usurpar una iniciativa que le está vedada.
El último: el texto que apruebe la Asamblea puede ser vetado por el Ejecutivo. Si lo hace totalmente no hay mayor dificultad: el Legislativo no puede ver el tema sino en un año. Pero si es parcial, el presidente de la República “presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto” (Constitución, art. 138). No es posible entonces, vía veto, plantear temas nuevos. No es posible, por ejemplo, pedir que se agregue impuestos no aprobados (y que no se podía aprobar).