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El “lobby” de Albornoz

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"Considerarlos “lobbystas” -generando obligaciones de reporte de clientes y contratos- más allá de torpe solo encarecerá los servicios, a costa del usuario"

El último proyecto -de los muchos- presentados para regular el “lobby” o cabildeo, es el del asambleísta gobiernista Esteban Albornoz (21 de agosto, 2020). En este se insiste en igual necedad que en el proyecto previo, del asambleísta Fabricio Villamar (12 de febrero de 2020).

Se mantiene la farsa demagógica de incluir, entre las actividades reguladas -que obligan a registrarse a los sujetos que a aquellas se dedican- a las de obtener “la celebración, modificación o terminación a cualquier título, de todos aquellos contratos que prevean las leyes”, “la adopción y/o emisión o no de todos aquellos actos administrativos... ...previstos o que se prevean a futuro en las leyes”, “así como, en general respecto de otros actos que interesen a particulares (art. 3, ordinales 2º y 4º). Semejante formulita abarca, como su claro texto indica, todo lo imaginable, hoy y en el futuro, incluyendo temas tan simples como la entrega de un permiso de construcción o la aprobación del cambio de nombre de una compañía.

La gestión de esos asuntos suele ser encargada a los abogados del interesado. Considerarlos “lobbystas” -generando obligaciones de reporte de clientes y contratos- más allá de torpe solo encarecerá los servicios, a costa del usuario, no obstante la obviedad de que la asesoría jurídica es pública. Los coimeros -recordemos Odebrecht o Caminosca, por citar solo dos ejemplos- actúan a escondidas, por más que a veces resulten filmados.

Una cosa -que está muy bien- es regular el “lobby” para poder conocer si las decisiones generales (leyes, políticas públicas) de las autoridades han estado influidas, y cómo, por gestiones (directas) de quienes tienen intereses particulares sobre el tema, pues es uno de los pilares de la lucha anticorrupción. Pero de ahí a descender al mínimo detalle de los actos administrativos particulares hay distancia gigantesca. Y peor -como también hace el proyecto Albornoz- es intentar hasta entremeterse en el tema nebuloso de las gestiones indirectas como “conferencias, actos sociales o actos de desarrollo de capacidades” (art. 2, c).