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Eduardo Carmigniani | Maromas judiciales

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Según él, se trataba de una indemnización por “delito o cuasidelito”. No es broma

Ante un juzgado de lo civil en Guayaquil, una empresa nacional demandó a una extranjera, de la que era licenciataria para la fabricación y distribución de un producto farmacéutico, por causa de la decisión de “no renovar” la licencia respectiva. Sostuvo que se violó la antigua ley que protegía a los representantes de empresas extranjeras, a efectos de que los concedentes foráneos no se nieguen a renovar un contrato sin justa causa.

La demandada alegó que se trataba de una controversia contractual para la que estaba pactado, en el mismo contrato, un arbitraje. Y que por tanto el juez de Guayaquil no podía conocer el caso. Pero esa defensa fue desechada por el juez de primera instancia, Ítalo Zambrano Reyna, con el zonzo argumento de que dizque no se trataba de una controversia sobre “la vigencia del contrato”, sino de “daños y perjuicios que ocasionan la violación de la ley aplicable a dicha relación comercial” Según él, se trataba de una indemnización por “delito o cuasidelito” (es decir, por daños causados por fuera de cualquier contrato). No es broma. Así consta en la sentencia del 16 de agosto de 2023, párrafos 28 y 29.

El pasado 20 de diciembre los jueces Shirley Ronquillo, Alfonso Ordeñana y Gustavo Almeida confirmaron esa decisión. No llegaron a copiar la torpeza de que la negativa a renovar una licencia sea “delito o cuasidelito”. Pero hicieron algo peor. Pese a reconocer que “está claro” que las partes sometieron las controversias derivadas “del contrato” a arbitraje, y que la demanda es sobre “daños y perjuicios por la no renovación del contrato”, agregaron dos adefesios. El primero, que la disputa no estaba sometida a arbitraje por tratarse de obligaciones que constan en un anexo del contrato (el concerniente a la licencia en disputa), y no en el contrato mismo, burlando lo obvio: el anexo a un contrato queda incorporado a este. Y el segundo, que el reclamo de daños y perjuicios por la no renovación del contrato no estaba cubierto por el pacto arbitral, pese a que este versa sobre diferencias surgidas “en la interpretación de las cláusulas de este contrato” (y claramente la disputa versa sobre la interpretación de una cláusula contractual expresa, inherente a las renovaciones).

Las maromas referidas están en los párrafos 8 y 11 de la sentencia. El caso es el 09332-2021-12044.

(No es menor que los jueces hayan fijado en USD 480.000 los honorarios del abogado del demandante. La ley permite hacerlo solo a falta de estipulación con el cliente).