Eduardo Carmigniani | Metástasis de la impunidad
...y menos ha tomado una decisión sobre la sanción disciplinaria instada por la Corte
Textual: había un “blindaje que la directora disciplinaria [del Consejo de la Judicatura en Guayas] les brindaba a los jueces porque podían resolver lo que les convenía a [las] organizaciones criminales, pero sabían que el sumario administrativo no iba a progresar, esa es la impunidad a la que estaba sometida la dirección provincial de Guayas”. Son palabras del presidente del Consejo de la Judicatura, doctor Álvaro Román, dichas este 13 de marzo de 2024 en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea, cuando informó sobre el caso Purga.
No voy a contradecirlo, pues asumo que buena información tendrá sobre esa gravísima acusación. Pero no se trata solo de Purga. Y voy a dar un ejemplo que sirve de guía.
Con sentencia 2231-22-JP/23, del 7 de junio de 2023, la Corte Constitucional declaró el error inexcusable -que es causa de destitución- de tres jueces del Guayas, por haber en definitiva permitido que con una acción de protección (número 09332-2019-00220) se atraque varios millones de dólares al Banco Central, en favor de unos particulares y sus travesuras con el tristemente célebre sistema Sucre. Y dispuso, como era obvio, que se notifique al Consejo de la Judicatura esa declaración, para que inicie el procedimiento disciplinario respectivo.
Transcurridos más de cinco meses de aquello, con oficio CC-STJ-2023-262 del 14 de noviembre de 2023, dirigido al entonces presidente del Consejo de la Judicatura, el impresentable Wilman Terán, la Corte Constitucional pidió que en 15 días se le envíe un “informe detallado debidamente documentado” sobre el estado de los procesos disciplinarios dispuestos en la antedicha sentencia, agregando que, siendo dicha información “indispensable para verificar el cumplimiento de [sus] decisiones” era “deber del Consejo de la Judicatura remitir toda la documentación requerida”.
Pues resulta que, al menos en lo que consta publicado en las páginas oficiales tanto de la Constitucional como del Consejo de la Judicatura, este último ni se ha dignado siquiera en contestar el pedido de información del 14 de noviembre de 2023 (y ya han transcurrido cuatro meses), y menos ha tomado una decisión sobre la sanción disciplinaria instada por la Corte, con el agravante de que, según la ley, el tiempo para sancionar prescribe en un año desde que la Constitucional declaró el error inexcusable, plazo que se cumple de aquí a menos de 3 meses (el 7 de junio de 2024).
La impunidad no es solo en Purga. También ha hecho metástasis.