Eduardo Carmigniani | Odiador masivo
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Mas en un nuevo intento de criminalizar la opinión, la asambleísta Paola Cabezas ha denunciado penalmente a Pallares...
Es posible que haya quienes consideren una pendejada la idea -planteada por Martín Pallares en entrevista concedida el pasado domingo a Carlos Vera- de que se analice cómo se produjeron las votaciones en las provincias en las que es más grande el narcotráfico, para determinar si hay “simbiosis entre la política y las mafias”. Sí. Es posible que haya quienes crean que dijo pendejadas. Y tendrían derecho a pensar eso, pues así como el miedo, las creencias también son libres.
Mas en un nuevo intento de criminalizar la opinión, pues no es solo intolerancia, la asambleísta Paola Cabezas ha denunciado penalmente a Pallares por lo que considera “un mensaje negativo, regionalista, polarizador y con una profunda carga de odio a los votantes de las seis provincias de la Costa que votó por la Lista 5, Revolución Ciudadana”. El supuesto delito es el de “actos de violencia psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su ideología”, por el que pudiera ir preso hasta tres años (COIP, art. 177).
Pendejada o no, nada refleja en lo planteado siquiera un atisbo de odio, y menos contra votantes no identificados. Quien los encasilló en verdad fue la propia denunciante, lo que es de fácil constatación con un solo ejemplo: en Guayas, una de las provincias más complicadas con el narcotráfico, el presidente Noboa obtuvo un 43,59 % según el conteo oficial. ¿Les dijo Pallares narcos a esos votantes? Claramente no. Y tampoco lo dijo del 48,53 % que votó por Luisa González (salvo para quienes inapelablemente quieran creer pendejadas).
Verdad es que la ley permite que cualquier persona presente una denuncia. Pero con esta debe ponerse en conocimiento de la Fiscalía que se ha cometido un delito, al punto que la misma ley exige detallar “la relación clara y precisa de la infracción”. Nada de eso hay en este caso, sin que sobre recordar que el derecho de petición que reconoce la Constitución a todo ciudadano no incluye “dirigir peticiones a nombre del pueblo” (art. 66, 23º). Y sin que tampoco sobre recordar las consecuencias de hacerlo maliciosa o temerariamente.