Eduardo Carmigniani | Un proyecto de ley ‘ad hoc’
Peor es aquello de que el subcontratista debe estar al día en sus obligaciones laborales, sociales o tributarias
Propone la asambleísta Johanna Ortiz (RC, Loja), en proyecto de ley presentado el pasado 21 de noviembre, que se reforme el sistema legal sobre contratación pública para que los pagos que deba hacerse a los contratistas estén condicionados a que estos demuestren tres cosas: la primera, que están al día en sus obligaciones laborales, sociales o tributarias; la segunda, que no tengan pagos pendientes de hacer a sus subcontratistas; y la tercera, que el subcontratista esté al día en sus propias obligaciones laborales, sociales o tributarias.
Me parece plausible la intención, pero son inconvenientes dos de las tres propuestas (la segunda y la tercera). Y creo que el principal problema de este proyecto es que olvida que las leyes son “normas generales de interés común” (Constitución, art. 132), pues como se lee en la exposición de motivos su presentación tiene como antecedente inmediato un problema concreto que se dice producido en la construcción del Teatro Nacional Benjamín Carrión, en Loja. Se aduce que el contratista -al que cita con su denominación exacta, al punto que el proyecto pudiera apodarse con ese nombre- habría abandonado la obra dejando impagos a sus subcontratistas, y estos a sus trabajadores.
No conozco el caso, por lo que no opino sobre el fondo. Pero es irrebatible el interés particular de la inconveniente propuesta. Veamos:
Supeditar el pago a un contratista a que a su vez no tenga “pagos pendientes” con los subcontratistas generaría al menos dos problemas: primero, puede detener la cadena de pagos, pues el curso normal de las cosas es que el contratista pague con los fondos que recibe de la entidad pública contratante, y no a la inversa, con otros recursos propios; y segundo, porque hay muchos casos en que el subcontratista ha incumplido y por ende es legítimo suspenderle los pagos, de manera que el sistema propuesto puede convertirse en una especie de renuncia obligatoria del contratista a ejercer sus derechos contractuales contra el subcontratista. Sería una inaceptable coacción.
Peor es aquello de que el subcontratista debe estar al día en sus obligaciones laborales, sociales o tributarias para que el contratista pueda cobrar -a la entidad pública- lo que le corresponde. Se crearía así una especie de responsabilidad solidaria de los contratistas respecto de los terceros a quienes subcontrata.
En fin. Que problemas como el del Teatro Benjamín Carrión lo resuelvan tribunales, como corresponda. Pero no con ley ‘ad hoc’.