Eduardo Carmigniani: Reclamos a aseguradoras
¿Qué tal si antes de que el asegurado acuda a la Superintendencia, la aseguradora activa mecanismos judiciales o arbitrales
Desde siempre la vieja Ley de Seguros previó que la Superintendencia del ramo pueda, para decirlo en síntesis, ordenar que una aseguradora pague a un cliente un reclamo que había negado. Para ello evalúa argumentos, analiza pruebas, etc. Como en un juicio. La norma agrega que, de no cumplir con el pago dispuesto, la compañía debe ser puesta en liquidación, desproporcionada medida que puede afectar a otros clientes.
Todo lo anterior siempre fue sin perjuicio de la impugnación en el contencioso administrativo de la decisión de la Superintendencia, que no es suspensiva claro está, como también es claro el riesgo de, en caso de éxito en la impugnación, tener que perseguir al asegurado para que devuelva lo indebidamente pagado.
En el año 2018 la Asociación de Compañías Aseguradoras del Ecuador planteó una demanda de inconstitucionalidad de esas normas. Sostuvo que en violación de la Constitución se le daba a la Superintendencia facultades jurisdiccionales, reservadas a los jueces, para dirimir conflictos propios de un contrato comercial (el de seguros). Y agregó, por supuesto, lo desproporcionado de la liquidación si no se pagaba.
La Constitucional rechazó la demanda (sentencia 21-18-IN/24, 11 de julio de 2024; ponente: Cárdenas). Dijo que “la potestad de la Superintendencia no puede considerarse como una actuación jurisdiccional pues su competencia no es la de dirimir un conflicto entre privados [sino que] su actuar se centra en garantizar que el servicio que presta la aseguradora sea acorde a los derechos que tiene la persona asegurada como consumidora”. Alambicado el argumento, adornado con el prejuicio de que “la falta de pago de una indemnización constituye una conducta reprochable” (como si siempre el asegurado tuviese razón).
Pero más allá de eso hay un tema no abordado: ¿qué tal si antes de que el asegurado acuda a la Superintendencia, la aseguradora activa mecanismos judiciales o arbitrales (pactados en el contrato) para dirimir controversias? ¿Pudiera actuar la Superintendencia en paralelo? Creo que no. La postura institucional de la Superintendencia de Compañías, para casos análogos, también es negativa. Según su reglamento de denuncias, “…si los mismos hechos materia de la denuncia, se encontraren antes, durante o después de presentada la denuncia, en conocimiento de jueces, árbitros u otras autoridades distintas… …se abstendrá de admitirla o continuarla sustanciando y ordenará el archivo…” (art. 5).