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Eduardo Carmigniani: Renuncia por mano ajena

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La renuncia, como es obviedad, puede ser expresa, como cuando se firma un documento diciendo que dejan sin efecto el convenio de arbitraje

Es increíble que en el paisito haya que referirse hasta a las cosas más obvias, que algunos jueces no entienden. O hacen como que no entienden. Es elemental, por ejemplo, comprender que el acuerdo para que ciertas controversias se resuelvan en arbitraje es un contrato. Y como tal, es obligatorio para las partes. Ninguna parte de ese acuerdo puede escaparse de sus estipulaciones unilateralmente. Y por eso la Ley de Arbitraje dice sin rodeos que el convenio arbitral “impide someter el caso a la justicia ordinaria” al punto que cuando está pactado arbitraje “los jueces deberán inhibirse de conocer cualquier demanda que verse sobre las relaciones jurídicas que las hayan originado” (art. 7). Salvo, claro está, ciertos casos de excepción legalmente previstos.

Uno de esos casos de excepción es que las partes, como se puede hacer con cualquier contrato, hayan renunciado a sus acuerdos. La renuncia, como es obviedad, puede ser expresa, como cuando se firma un documento diciendo que dejan sin efecto el convenio de arbitraje. Pero puede también ser tácita. La Ley de Arbitraje prevé este caso en su art. 8 cuando entiende “…que tal renuncia existe cuando presentada por cualquiera de [las partes] una demanda ante un órgano judicial, el demandado no opone, al contestar la demanda, la excepción de existencia del convenio arbitral”.

No basta, pues, que una sola parte se aparte de lo acordado, llevando su reclamo ante los jueces. Se requiere que la otra, al contestar la demanda, no se oponga, no alegue que el caso debe ser llevado a arbitraje. Si en cambio plantea en su defensa que hay arbitraje pactado no hay renuncia. ¿Capito?

Pero eso, que es bastante fácil de comprender, no lo fue para el juez de Loja, Diego Ochoa. Este, en una sentencia que dictó el 31 de mayo de 2018 sostuvo -voy a citar textualmente el bodrio- que “una de las partes se entiende que renuncia a someterse al convenio arbitral… …cuando se somete el conflicto a la justicia ordinaria, situación que ha ocurrido [pues] si bien no existe una renuncia directa, sí existe de forma tácita esta renuncia con la presentación [del reclamo ante un órgano judicial]”.

Renuncia tácita ¿del demandado? por la presentación de un reclamo judicial en su contra. Semejante adefesio acaba de recibir merecido varapalo de la Constitucional, que con sobradas razones lo envió al tacho de basura, pidiendo a la Judicatura que analice imponer sanciones (sentencia 1754-18-EP/23, 30 de agosto, 2023, ponente, Salazar).