Eduardo Carmigniani | Repudio civil a las PEP
Pero la falta de compresión lectora ha hecho que a los legisladores les parezca que “cercano” es todo lo opuesto...
Hacía notar la semana anterior el absurdo de la nueva ley contra el lavado de activos (que regirá en un año), de considerar en la práctica, como “asociado” de una persona políticamente expuesta (PEP), a cualquier hijo de vecino así -no es broma- ni conozca o hasta esté peleado con la PEP respectiva.
No voy a repetir ejemplos que ya expuse. Solo voy a agregar que ni siquiera puede argüirse que las bestialidades sobre los tales supuestos asociados hayan sido copiadas de recomendaciones del GAFI, fuente de inspiración de muchas otras partes de esa ley. Pues por el contrario, lo que la recomendación 12 del GAFI dice, textualmente sobre el tema, es que “Los requisitos para todos los tipos de PEP deben aplicarse también a los miembros de la familia o asociados cercanos de dichas PEP”. Subrayo lo de “cercanos”.
Pero una evidentísima falta de compresión lectora ha hecho que a los legisladores les parezca que “cercano” es todo lo opuesto a lo que en español significa, pues la definición que escribieron en la ley incluye hasta a quienes pudieran ni conocerse, o incluso estar bronqueados a muerte. Pudiera incluir hasta al hotel en el que se hospeda, o a la aerolínea en que viaja, la PEP del cuento.
Lo mismo se aplica a los familiares de las PEP. Según la definición puesta en la ley los tales familiares son todos los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos o sobrinos nietos, por ejemplo) y segundo de afinidad (un nieto o abuelo, políticos). La recomendación 12 del GAFI, ya referida, menciona a los “miembros de la familia cercanos”. Racional es considerar que en tal categoría se encuentran hijos y padres. Pero ampliarla objetivamente, sin más, a primos hermanos (y hasta a hermanos para ser francos) es exagerado e irracional, pues implica que, por el mero hecho de que alguien acepte un alto cargo público o político, en forma automática esos parientes pasen a ser “familiares” de PEP (aun cuando no sean “cercanos”, criterio solo medible caso a caso, como sugiere el GAFI), con los ya conocidos refuerzos en los análisis sobre sus actividades económicas.
Si esa zoquetada se mantiene, para compensarla habría que escribir, en todas las leyes sobre servicio público o sobre partidos políticos, que requisito para la posesión de cualquier PEP es que un consejo familiar ampliado -integrado por todos los eventuales familiares por cascada del futuro PEP- lo autorice a asumir el cargo. O crear un repudio civil de quien sin tal autorización se vuelva PEP.