Eduardo Carmigniani | Responsabilidad civil de funcionarios
Según la Constitución el Estado es directamente responsable por los daños causados
El legislador Johnny Lavayen (ADN) ha planteado -en proyecto que presentó el pasado 30 de julio- sancionar penalmente las omisiones de los funcionarios. En la exposición de motivos se lee que funda esa idea en que “…existe un vacío normativo que inexorablemente desemboca en impunidad referente a los supuestos en los que se configuren delitos en contra de la eficiencia de la administración pública, bajo una modalidad omisiva”.
Interesante. Pero no me convence.
Ser funcionario en el paisito ya es casi deporte de alto riesgo (lo que desestimula el ingreso de gente proba al servicio público, que queda entonces en general reservado -con las excepciones de rigor de personas con vocación- a traviesos o aspirantes a serlo), que se pueda juzgar penalmente omisiones en el ejercicio de un cargo (comoquiera que se lo termine interpretando), proponer un puesto público tendría que estar penado mejor, digamos, como instigación al suicidio.
Pero el planteamiento Lavayen invita a debatir algo conexo: la odiosa irresponsabilidad civil que en la práctica tienen los funcionarios que en el ejercicio de sus cargos causan daño a los particulares, ya por acción, ya -ahí sí- por omisión.
Según la Constitución el Estado es directamente responsable por los daños causados por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios en el desempeño de sus cargos (art. 11). Y solo después de haber pagado la indemnización respectiva puede ejercer el inservible derecho de repetición contra el funcionario directamente causante del perjuicio. La información con que cuento es que hay menos de una veintena de esos juicios de repetición. En los hechos es irrefutable la real y detestable irresponsabilidad en lo civil de esas personas.
Propongo cambiar el sistema. Propongo que la responsabilidad civil del funcionario pueda ser reclamada directamente por el particular que se crea afectado, siendo eso sí responsable solidario el Estado, para que la eventual insolvencia económica -a más de la intelectual o moral- del funcionario no haga que la sentencia sea papel mojado. La responsabilidad directa del funcionario no es ajena a nuestro sistema. La Constitución (art. 172) establece que los jueces “…serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”. Y la ley la amplía a fiscales (Código Función Judicial, art. 34).