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Eduardo Carmigniani: ¿Responsabilidad “ilimitada” de socios?

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Semejante adefesio solo pudiera tener como efecto aniquilar la inversión privada

Puede ser falta de comprensión lectora; o mero entusiasmo escritural; o necio prejuicio en contra de la empresa privada, a la que se arrinconaría una vez más por la vía de aniquilar la inversión. O hasta una mezcolanza de todo lo anterior. Pero sea lo que fuese, el esperpéntico proyecto de ley presentado el pasado 12 de diciembre por la asambleísta Johanna Ortiz (Loja, RC), para que la Ley de Compañías cree una responsabilidad “ilimitada” de los socios de las compañías frente a terceros, merece total rechazo. Y ser enviado al tacho de basura.

Argumentando que la reciente reforma del 15 de marzo de 2023 violó la intangibilidad de los derechos de los trabajadores, pues eliminó la tradicional responsabilidad solidaria -digamos, objetiva- que el Código del Trabajo establecía para los administradores -no para los socios- por las obligaciones laborales, en lugar de plantear sencillamente que se regrese al esquema anterior, insólitamente pide además que se cree -pues nunca antes existió- una responsabilidad ilimitada, con su propio patrimonio, de los socios de las compañías (con independencia de su participación), respecto de cualquier obligación de la sociedad, así no sea laboral, si se producen causas tan variopintas como un “incumplimiento del ordenamiento jurídico ecuatoriano”, comoquiera que pueda eso ser entendido, pues puede incluir, no es broma, que la compañía deje de pagar una deuda, incumpliendo así la ley, lo que automáticamente sería causa para que los socios también respondan (así sean minoritarios, por no referirme a los hostiles).

En síntesis: no solo quiere la señora Ortiz que se regrese la responsabilidad solidaria de los administradores por obligaciones con trabajadores, sino inventar una “ilimitada” de todos los socios, por cualquier obligación de la compañía, así no sea laboral.

Semejante adefesio solo pudiera tener como efecto aniquilar la inversión privada. Nadie en su sano juicio pusiera capital en una compañía si existiese una absurda ley que dijese que si esa sociedad incumpliese la ley o un contrato, ese socio tuviese que responder ilimitadamente con su propio patrimonio. El principio de que los socios solo arriesgan el capital que entregan a la compañía y que en consecuencia no responden por las deudas de esta, salvo el caso de fraude del propio socio claro está, tiene que ser defendido a ultranza.

Insisto: ¿falta de comprensión lectora, entusiasmo escritural o perversidad contra la inversión privada?