Eduardo Carmigniani: El rito de la escritura pública
No es cierto que en la práctica el tal “control de legalidad” sobre el contenido de contratos en verdad lo hagan los notarios
Por ley del 15 de marzo de 2023 se reformó la Ley de Compañías para que las compañías limitadas y anónimas puedan constituirse, o reformar sus estatutos, mediante documento privado, sujeto solamente a inscripción en el registro respectivo. Se eliminó, pues, la exigencia de que todos esos actos consten en escritura pública (la que autoriza un notario), salvo pocas excepciones como cuando se aporta inmuebles o si son sociedades que se dedican a operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros.
Y para que no quede duda de la abolición del requisito de escritura pública, expresamente se dijo que “Toda mención realizada en la Ley de Compañías y demás normativa aplicable a la solemnidad de escritura pública para la constitución o los actos societarios posteriores… …también se entenderá referida a los documentos privados que dichas compañías otorgaren”.
La reforma es positiva: disminuye costos transaccionales, amparados solamente en un antiguo rito (la solemnidad de firmar ante notario), que con el desarrollo tecnológico resulta a todas luces innecesario: hoy hay mecanismos muy confiables para acreditar la autenticidad de las firmas (electrónicas, por ejemplo). Y como dice el informe para segundo debate -cuyo ponente fue el hoy presidente Noboa, cuando era legislador- con la reforma “se eliminaría barreras de entrada que facilitarán y contribuirán a la formalización empresarial con menor gasto y en menor tiempo”.
Pero la asambleísta Jhajaira Urresta (RC, Pichincha) no está de acuerdo. Y en el proyecto del Código Notarial que presentó el 27 de febrero de 2024 planteó que se derogue la citada reforma. En verdad no da explicación específica alguna, y a lo sumo lo que puede entenderse, según se lee en forma general en la exposición de motivos, es que cree que respecto de esos actos societarios se hace necesario que los notarios realicen un control de legalidad para generar seguridad jurídica “instrumental” (comoquiera que se entienda eso), y que eso dizque se complementa con una “función preventiva de litigios” que cree tienen los notarios. Semejante adefesio.
Los empresarios no necesitan de esa tutela, afincada en un trasnochado paternalismo estatal. Pero además, si bien puede haber excepciones, no es cierto que en la práctica el tal “control de legalidad” sobre el contenido de unos contratos en verdad lo hagan los notarios.
En fin. Si de algún control se requiere, es el de calidad sobre lo que plantean algunos legisladores.