Eduardo Carmigniani: Sobornos a privados

Pero la Constitucional, con apretada mayoría consideró que “la formulación de la conducta penal es clara y precisa”
Puede ser ignorancia pura y dura la que lleva a creer que mientras más detalles se escribe en las leyes es mejor, por dizque abarcar muchas más hipótesis. Por eso es común encontrar casuística y no conceptos generales. Los resultados suelen ser unos fárragos larguísimos y contradictorios.
Ocurrió así con la ley que penaliza los sobornos en el sector privado, de febrero de 2021. La Convención de la ONU contra la Corrupción (art. 21) aspira a que se considere delito la promesa o entrega de “beneficios indebidos” a funcionarios de entidades privadas. Igualmente, pedirlos o recibirlos. En esa línea, el proyecto enviado en marzo de 2020 por el entonces presidente Moreno se refirió a “beneficios indebidos de cualquier naturaleza”. Pero el bodrio que salió de la Asamblea (art. 320. 1 del COIP) entró en el siguiente detalle: “donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos”. Como si en español semejante lista no pudiera quedar englobada en el concepto general que sugiere la convención de la ONU. Pero además agregó, a continuación de los beneficios económicos “indebidos” lo siguiente: “u otro bien de orden material”, sin el adjetivo indebido, de manera que cualquier cosa quedó metida en ese ridículo cajón de sastre.
Gremios empresariales demandaron la inconstitucionalidad. Pusieron ejemplos muy admisibles en el mundo comercial que habían, absurdamente, pasado a ser considerados delito, como invitar a un cliente a almorzar, o entregar mercadería gratis al potencial cliente para que pueda familiarizarse con ella. Pero la Constitucional, con apretada mayoría (cuatro votos salvados) consideró que “la formulación de la conducta penal es clara y precisa”, aunque tuvo que hacer una interpretación creativa: que el origen de aquel “otro bien de orden material” “debe entenderse” que también debe ser indebido (párrafos 68 y 76, Sentencia 42-21-IN/25, 6 de febrero de 2025, ponente: Ortiz).
Ya veremos si entienden los jueces.