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Eduardo Carmigniani: De Titos, Leivers o como se llamen

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No obstante, ya han surgido en el paisito intentos por tumbar esos blindajes. Y han llegado a la Corte Constitucional

Asumo que ayer, jueves 21, hubo la audiencia de apelación de la CFN contra la esperpéntica sentencia del juez Orlando Tito, con la que intentó esquilmarla en abril pasado con USD 20 millones, por supuestos daños causados a una empresa de guardianía a la que en su momento se le dejó de atender facturas por USD 700.000 (pese a que el pago ya se había hecho con intereses en junio de 2022, por orden dictada en proceso judicial previo).

Es la acción de protección 09572202300261.

Recuerdo el tema por ser de lo más grotesco que se registra en la antología judicial, y porque tiene que ser base para declarar el error inexcusable para la destitución del juecesito (a no otra conclusión puede llegar quien lea el seudofundamento para mandar a entregar USD 20 millones como reparación “integral”: que la falta de pago de USD 700.,000 “…provocó un déficit en el flujo… …generando despidos a sus empleados, gastos en honorarios profesionales, y por la falta de pago de sus planillas una posible debacle a sus finanzas”, pese a que en 2016 la utilidad de la empresa, cuando no había problemas de cobro a la CFN, no llegó a USD 89.000).

Lo recuerdo también por un tema conexo. Según el Código de las Finanzas Públicas los entes públicos deben dar “cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada” (art. 170). El incumplimiento puede generar dos sanciones. Primero, una multa “compulsiva y progresiva diaria” de hasta USD 11.250 (Código Función Judicial, art. 132, 1º); segundo, prisión de hasta tres años por incumplimiento de órdenes “legalmente debidas” (Código Integral Penal, art. 282). Pero la ley, tal vez pensando en jueces titos, blinda de sus garras a los entes públicos. Lo hace en el Código Monetario cuando dice que sus depósitos “en el Banco Central del Ecuador o en sus cuentas, tanto en el país como en el exterior, son inembargables… …y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio ni medida preventiva o cautelar” (art. 46). Igual disposición existe para la Cuenta Única del Tesoro (Código de las Finanzas Públicas, art. 170).

No obstante, ya han surgido en el paisito intentos por tumbar esos blindajes. Y han llegado a la Corte Constitucional. Y aunque esta por cuestiones de forma se ha negado a tramitarlos (casos 18-23-CN, 14 de julio 2023, y 11-23-CN, 21 de julio 2023, ponentes jueces Herrería y Andrade), hay que estar ojo avizor por si aparece alguna “ingeniosa” acción de protección donde algún otro Tito. O Leiver. O como se llame.